Resolución N° 49/23/0116
Nro de Expediente:
2022-1238-98-000026
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/3/2023


Tema:
RECURSO DE REPOSICION

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición y apelación interpuesto por la Sra. Ana Lion, contra la Resolución Nº 11/23/0116 del 18/I/2023.

Montevideo, 15 de Marzo de 2023.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a peluquería, ubicado en la calle Orinoco Nº 4959, propiedad de la empresa unipersonal Lion Altez, Ana Gladys C.I Nº 4.520.680-1, R.U.T. 217 874 910 010;
        RESULTANDO: 1º) que la Sra. Lion Altez, interpone el recurso administrativo de reposición y apelación contra la Resolución Nº 11/23/0116 de fecha 18/I/2023 por la que se aplicó una multa de 15 U.R., por no contar con habilitación municipal (Microempresas);
        2º) que el Asesor Letrado de este Municipio informa que: a) desde el punto de vista formal el recurso fue presentado en tiempo y forma; b) desde el punto de vista sustancial, no se comparte lo que se fundamenta en el recurso de revocación y por tanto se va a mantener el acto administrativo, por lo motivos que se pasan a detallar: 1. No es como la Sra. Ana Lion describe en sus recursos lo acontecido en este expediente. Como bien expresa la Directora del CCZ Nº7, la impugnante fue inspeccionada en el mes de julio de 2022, no teniendo habilitaciones para el giro de su comercio. 2. La impugnante expresa que solicitó 90 días de prórroga para obtener la habilitación. Eso es inexacto, pues el 3 de agosto de 2022 compareció solicitando 60 días de prórroga. 3. Que habiendo pedido dicha prórroga a efectos de tramitar la habilitación, se dio prórroga hasta el 11/VIII/2022. Vencido dicho plazo la situación permanecía incambiada. No se presentaba inicio de trámite. 4. La interesada sin dar cumplimiento a la obtención de la habilitación, se presenta nuevamente y solicita prórroga de 90 días, resolviendo el comunal otorgar 30 días de prórroga, la que fue notificada el 29 de noviembre de 2022, cedulón recibido por la propia interesada, lo que acredita lo manifestado que nunca fue notificada no contestada la prórroga solicitada. 5. Ante la situación incambiada, pues habiendo un expediente en trámite por falta de habilitación, la interesada no compareció a acreditar dentro del plazo dado por la administración, el inicio de los trámites, se entiende que corresponde el dictado de resolución aplicando la multa correspondiente . 6. Previamente al dictado de resolución , se da vista a la parte de que se va a aplicar una multa de UR 15, vista que ya había sido dada el 29 de setiembre de 2022. La última vista fue notificada el 29 de noviembre de 2022, no compareciendo a la fecha de dictado de resolución a acreditar documentación que acredite el inicio de la habilitación para microempresas. 7. La Resolución se dicta el 18 de enero de 2022 y se notifica el 30 de enero de 2023, interponiendo el 2 de febrero de 2023 los recursos administrativos contra la resolución 11/23/0116. 8. Desde julio de 2022, con las prorrogas otorgadas y con la vista previa a la aplicación de la sanción, la interesada nunca presentó ante el CCZ ninguna documentación que acreditara el comienzo de la habilitación comercial respectiva. Comparece acompañada de documentación una vez notificada la resolución, al momento de interponer los recursos impugnativos contra el acto administrativo que aplica la multa. Por lo expresado se sugiere el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso de revocación, manteniendo el acto impugnado. Luego remitir estas actuaciones a la División Asesoría Jurídica para estudio del recurso de apelación;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa



        3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Ana Lion, contra la Resolución Nº 11/23/0116 de fecha 18/I/2023 por la que se aplicó una multa de 15 U.R. a la empresa unipersonal Lion Altez, Ana Gladys C.I Nº 4.520.680-1, R.U.T. 217 874 910 010, por no contar con habilitación municipal (Microempresas);
        2º.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 7 y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la infractora y a la División Asesoría Jurídica.
IGNACIO UBILLA,ALCALDE (I).-

WALTER RIVERO,CONCEJAL