Resolución N° 265/14/0116
Nro de Expediente:
3280-004558-03
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2014


Tema:
RECURSO DE REPOSICIÓN

Resumen:
No hacer lugar al Recurso de Reposición y Apelación contra la Res. N° 154/14/0116 de fecha 29/05/14.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2014.-
 
      VISTO: el recurso de reposición y apelación, interpuesto por la Dra. Belkis Perpetue, C.I. 3.084.725-4, representante legal de la firma Devoto Hnos. S.A., R.U.T. 210297450018, ubicado en la Avda. Gral. Rivera Nº 4502, contra la Res. N° 154/14/0116 de fecha 29/05/14, por la cual se aplicó una multa de U.R. 10 por carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, ubicado en Avda. Gral Rivera N° 4502;
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 14/VII/14 la Dra. Belkis Perpetue presentó recurso de reposición y apelación;
      2o.) que la Abogada Asesora de este Municipio, informa que: a) los argumentos expuestos por el recurrente no son de recibo, compartiendo y reproduciendo en un todo lo manifestado por la Directora del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7; a) con fecha 13/03/2014 se verifica en el Sistema Prometeo que el estado del tramite se encuentra en "Estado 52 - Iniciar Certificación" desde el 11/02/2014; b) el 22/03/2014 se da vista previa a la empresa de la aplicación de la multa, presentando nota con fecha 25/03/2014, que luce a fojas 113 y consulta de tramite de bomberos, encontrándose en el mismo estado; c) con fecha 03/05/2014 se le notifica de la aplicación de la multa cuya vista previa le fue dada con fecha 22/03/2014; d) el día 09/05/2014 se eleva al Municipio E para el dictado de la resolución correspondiente, haciéndose efectiva mediante resolución Nº 154/14/0116 de fecha 29/05/2014; e) en consecuencia se entiende que la multa fue aplicada correctamente ya que al tiempo de ser dictada la resolución el tramite se encontraba en el mismo estado, habiéndose ingresado el tramite de certificación del local, recién el 11/07/2014, de acuerdo a lo expresado en el recurso presentado.
      3o.) considera que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, franqueándose el de apelación a la Asesoría Jurídica;
      CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal entiende conveniente proveer de conformidad a lo informado;
      2o.) que por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y 3797/10 de 23/VIII/10, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Dra. Belkis Perpetue, contra la Res. N° 154/14/0116 de fecha 29/05/14.-
      2.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No.7, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y remítase a sus efectos a la División Asesoría Jurídica.
SUSANA CAMARÁN,ALCALDESA.-

MARCELO CAPORALE,CONCEJAL