Resolución N° 5/11/0116
Nro de Expediente:
3280-003763-06
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa U.R. 9.8940 al local destinado a estética y peluquería, sito en la Avda. Enrique Legrand N° 4868, perteneciente a la firma Imagen Center S.R.L. (2° Reincidencia).-

Montevideo, 27 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 7, relacionadas con el establecimiento destinado a estética y peluquería, sito en la Avda. Enrique Legrand Nº 4868, propiedad de la firma Imagen Center S.R.L., R.U.T. 214806200017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resoluciones Nos. 1313/07 de fecha 10/XII/07 y 80/10/3000 de fecha 20/I/10), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- 2ª Reincidencia);
        2o) que comprobándose el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.8940 (falta de Habilitación de Bomberos) a la firma titular de obrados, por infracción al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.8940 (Unidades Reajustables nueve con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas) a la firma Imagen Center S.R.L., R.U.T. 214806200017, propietaria del establecimiento destinado a estética y peluquería, sito en la Avda. Enrique Legrand No. 4868, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la firma infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 7.-
SUSANA CAMARAN,ALCALDESA.-

NICOLÁS MARTINELLI,CONCEJAL