Resolución N° 194/22/0116
Nro de Expediente:
2022-3290-98-000151
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
7/10/2022


Tema:
DEJAR SIN EFECTO

Resumen:
Dejar sin efecto la adjudicación de los trabajos de construcción de rampas y veredas dentro del espacio territorial del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, dispuesta por Resolución No. 185/22/0016, de 30/09/22.-

Montevideo, 7 de Octubre de 2022.-
 
      VISTO: el procedimiento licitatorio realizado para seleccionar la empresa que realizará los trabajos de construcción de rampas de accesibilidad, pavimentos y veredas en la zona territorial del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 (licitación abreviada A105778);
      RESULTANDO: 1o.) que en sesión del 30 de setiembre ppdo., del gobierno municipal, se adoptó resolución No. 185/22/0116 por la que se dispuso adjudicar a la firma la realización de dichos trabajos a la firma Ziknor S.A. (JM Construcciones) por la suma de $ 2.399.999,99 más IVA y leyes sociales;
      2o.) que además presentó oferta la firma Pilarysil S.A. que no fue considerada por entenderse que, en función al bajo precio ofrecido, no iba a poder cumplirse con el objeto licitado;
      3o.) que al ser tan importante la diferencia entre las cotizaciones presentadas, se estima conveniente reconsiderar la decisión adoptada y solicitar a la empresa una aclaración de su oferta, a los efectos que exprese si es suficiente para cumplir el objeto perseguido en la forma establecida en el pliego de condiciones que rigió el llamado;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la licitación es el procedimiento tendiente a preparar la voluntad contractual de la administración aunque no genera obligaciones hasta que se notifique la adjudicación, lo que no ha sucedido en este caso;
      2o.) que el gobierno municipal entiende necesario hacer del mecanismo de aclaración de oferta previsto en el art. 66o. del TOCAF y solicitar a la empresa Pilarsyl S.A. a que exprese si su oferta es suficiente para cumplir el objeto perseguido a los efectos que el técnico asesor pueda valorar las ofertas presentadas con la mayor cantidad de información posible y así obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la administración;
      3o.) que en la oportunidad el ofertente no podrá modificar el contenido de la oferta presentada;
      4o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 de 9/VIII/10 y su modificativa la No. 3797/10, de 23/VIII/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL E
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la adjudicación de los trabajos de construcción de rampas de accesibilidad, pavimentos y veredas dentro del espacio territorial del Servicio Centro Comunal Zonal No. 8, dispuesta por Resolución No. 185/22/0116, de 30/IX/22-
      2.- Disponer se solicite a la empresa Pilarsyl S.A. una aclaración a los efectos que exprese si su oferta es suficiente para cumplir con el objeto perseguido y detallado en el pliego correspondiente.
      3.- Fecho, pase al asesor técnico designado a los efectos de formular el estudio de ofertas correspondiente con esa información, optimizando las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la administración.-
      4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Compras, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Municipio E y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 8 a sus efectos.-
MERCEDES RUIZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL