Resolución N° 232/20/0116
Nro de Expediente:
2018-3290-98-000145
 
MUNICIPIO E - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/12/2020


Tema:
MULTA FALTA DE HIGIENE

Resumen:
Se aplicar una multa de U.R. 3 y otra de U.R. 14 por falta de limpieza y cerco perimetral regalmentario a la empresa Veinza Ltda, propietaria del predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2320 - 5ª Reincidencia.-

Montevideo, 23 de Diciembre de 2020.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2320, propiedad de la empresa Veinza Ltda., RUT 212109840018;
        RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada se pudo comprobar que dicho predio se encuentra en muy malas condiciones de higiene y no cuenta con el cerco perimetral reglamentario - 5ta. Reincidencia, por lo que se intimó su regularización;
        2º) que verificado el incumplimiento de lo intimado, correspondería aplicar una multa de 3 U.R. y otra de 14 U.R. en virtud de lo dispuesto por el Art. 4º numeral 19, Sección III y Art. 3º numerales 6 y 7, Sección II del Decreto Nº 21.626 del 23/IV/84 respectivamente;
        3º) que se otorgó vista de la multa a aplicarse y no se presentaron descargos;
        CONSIDERANDO: las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 del 9/VIII/10 y su modificativa 3797/10 del 23/VIII/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL E
        RESUELVE
        1º.- Aplicar una multa de 3 U.R. (tres unidades reajustables) y otra de 14 U.R. (catorce unidades reajustables) a la empresa Veinza Ltda., RUT 212109840018, domiciliada en la calle Defensa Nº 1974, propietaria del predio ubicado en la calle Dr. Alejandro Gallinal Nº 2320, por falta de higiene y cerco perimetral reglamentario respectivamente.
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de las sumas adeudadas dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para su cobro.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase por su orden al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora y librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N° 8.
MERCEDES RUÍZ,ALCALDESA.-

DIANA SPATAKIS,CONCEJAL