Resolución N° 325/22/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000177
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
29/8/2022


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO”

Montevideo, 29 de Agosto de 2022.-
 
    VISTO: que este Municipio manifiesta la necesidad de suscribir un convenio con la Asociación Civil "Juventud para Cristo", para realizar tareas de barrido dentro del territorio del Municipio B;
    RESULTANDO: 1º) que se procedió a realizar una convocatoria a organizaciones según bases publicadas en la página web del Municipio;
    2º) que a la mencionada convocatoria se presentó una propuesta, perteneciente a la Asociación Civil "Juventud para Cristo";
    3º) que el Tribunal constituído para la recepción y análisis de las propuestas informa que la Asociación Civil "Juventud para Cristo" obtuvo una puntuación de 88 puntos;
    4º) que dicho contrato se enmarca en las políticas sociales que desarrolla este Municipio con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes de 18 a 29 años y/u hombres y mujeres mayores de 29 años jefas y/o jefes de hogar en condiciones de riesgo social;
    5º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 111985;
    CONSIDERANDO: 1º) Que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión extraordinaria 461 de fecha 24 de agosto de 2022 por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;

    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Aprobar el siguiente texto de convenio a suscribirse entre el Municipio B y la Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO”: CONVENIO : En la ciudad de Montevideo a los…. días del mes de ……… de dos mil veintidós comparecen, POR UNA PARTE: MUNICIPIO B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arquitecta Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4 en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “JUVENTUD PARA CRISTO”, RUT 213 537 330 016, con domicilio en Manuel Acuña Nº 3033 de Montevideo, representada en este acto por la Sra. Sandra Gicel Costabel, C.I. 2.767.038-5, en calidad de apoderada (en adelante la Asociación o la Institución) convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) El presente convenio se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral, dirigida a personas en condición de vulnerabilidad social. La política social de empleo, – por medio de los convenios educativo laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los participantes incorporen herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo, c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el segundo Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre ciudadanos de Montevideo. II) La Asociación JUVENTUD PARA CRISTO es una Asociación no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación resultó seleccionada en el marco de la convocatoria realizada por el Municipio B de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Decreto Departamental de la Junta de Montevideo N.º 26949 de 14 de diciembre de 1995 según expediente Nº 2021-0013-98-000433 para la realización de experiencias educativo laborales con población vulnerable y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas VINCULADAS AL BARRIDO MANUAL DE CALLES EN ZONAS DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO B, que implica: a.- Tareas de barrido manual, barrido de calles (cordones), carpido de cordones, limpieza del entorno de los contenedores, para el caso de aquellas zonas donde no se ha implementado el sistema de recolección lateral, levante de recolección rota y limpieza del entorno de los árboles, limpieza de papeleras en la vía pública solamente de aquellas que fueron colocadas por la Intendencia de Montevideo, b.- Tareas de levante, levante del producido de la actividad de barrido manual, levante de basurales a mano, atención del sistema de reclamos SUR (levante de escombros, podas, muebles en desuso, etc.) levantes de todas aquellas tareas vinculadas al aseo público. SEGUNDO: Objeto. El Municipio se obliga a entregar a la Asociación, la suma de $ 15.730.564 (pesos uruguayos quince millones setecientos treinta mil quinientos sesenta y cuatro) que se entregarán de la siguiente forma: a.- una partida inicial de $ 370.000 (pesos uruguayos trescientos setenta mil) a abonarse simultáneamente con la suscripción del contrato. b.-12 (doce) cuotas, mensuales y consecutivas de hasta $ 1.280.047 (pesos uruguayos un millón doscientos ochenta mil cuarenta y siete) cada una, que se pagarán de la siguiente forma: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los rubros salariales de los educandos, $ 755.342 (pesos uruguayos setecientos cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos) de acuerdo a lo que fije el Consejo de Salarios del Grupo 16, subgrupo 07 y, en la parte de las mismas destinadas a cubrir los restantes rubros, $ 524.705 (pesos uruguayos quinientos veinticuatro mil setecientos cinco) semestralmente de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC). El presente convenio podrá ampliarse hasta un 15% para la atención de imprevistos aplicable a cuotas mas ajustes. TERCERO: Objeto: Como contraprestación la Asociación se obliga a: I) Desarrollar las tareas de barrido manual en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”, según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por 16 (dieciséis) educandos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este Municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un Supervisor Educativo que será designado por la Asociación y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. Este Supervisor Educativo deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para su desarrollo. V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendiciones de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser efectuadas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados, de conformidad con las Resoluciones de la Intendencia de Montevideo Nos. 4401/13 de 30 de Setiembre de 2013 y 2554/14 de 23 de junio de 2014, debiendo estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento de los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero recibido de acuerdo con los destinos previstos en este convenio, en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) declaración nominada de historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del convenio impuesto por el Municipio B. VIII) La asociación declara conocer las normas sobre acoso sexual establecidas en el marco de la Ley 18561, así como las establecidas en el Protocolo de Actuacion de Acoso Sexual Laboral aprobado por Resolución 3419/12 de fecha 3 de agosto de 2012. La constatación de su falta de actuación ante denuncias de acoso sexual laboral de todos aquellos que mantengan con la asociacion una relación laboral directa significará causal de rescisión del presente convenio. En cuanto al procedimiento que debe llevar la Asociación con la I. de M. en caso de acoso sexual laboral en los que intervengan funcionarios de esta última y/o de los Municipios, deberá comunicar el hecho a la I. de M. o Municipio correspondiente por medio fehaciente para que éstos apliquen lo establecido en el Protocolo de Actuación en Acoso Sexual Laboral aprobado por la Resolución antes referida, respecto de los funcionarios o funcionarias involucrados. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación se obliga a cumplir puntualmente lo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del convenio por el plazo de un año pudiendo en caso de evaluación favorable renovarse por un año más. QUINTO: Contralor del cumplimiento del objeto: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución de lo establecido, que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio B a la inmediata rescisión del contrato. IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento a lo establecido anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero estipulado en la cláusula segunda, el presente convenio se considerará cumplido definitivamente por ambas partes, renunciando la Asociación a reclamar del Municipio suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar al Municipio aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento de lo establecido. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio B es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento de lo establecido. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio B, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituídos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
    2.-Establecer que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 111985, por la suma de $ 15.730.564,00.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal