Resolución N° 157/21/0112
Nro de Expediente:
2021-0012-98-000183
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/6/2021


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay

Montevideo, 23 de Junio de 2021.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay -;
    RESULTANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en el marco de sus lineamientos estratégicos aprobó instrumentar un subsidio temporal de emergencia a personas que viven en pensiones y casas de inquilinato y se encuentran en una situación de vulnerabilidad social;
    2º) que para llevar a cabo este subsidio se llevará adelante una donación modal a la Organización (IPRU), a través de una convocatoria general por ANONG para tal fin;
    3º) que se elaboró el siguiente texto: DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo, el ... de ... de dos mil veintiuno comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio b de Montevideo (en adelante la Municipio b) representado en este acto por Silvana Pissano, en su calidad de Alcaldesa, RUT 211 763 350 018, con domicilio en esta ciudad en Joaquín Requena 1701, y POR OTRA PARTE: la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay -, representada por ................. C.I. ................ en su calidad de .......................... RUT ........................... constituyendo domicilio en ......., en adelante la ONG quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: I.- La presente donación se enmarca en los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal del Municipio b que contempla entre uno de sus ejes la Atención a la emergencia social. II- El Municipio b ha realizado un proceso de intercambio con la Asociación Nacional de Organizaciones No Gubernamentales Orientadas al Desarrollo (ANONG), la cual representa a un importante conjunto de las Organizaciones No Gubernamentales con vasta experiencia en el abordaje de situaciones de precariedad de la población que se encuentra residiendo de manera transitoria en diversas modalidades habitacionales, principalmente en las áreas centrales de la ciudad, bajo la modalidad de alquiler de piezas, habitaciones y varias maneras de habitar en la ciudad consolidada. III- El Municipio b entiende que las tareas realizadas en el marco del presente convenio pueden complementarse en relación a sus cometidos vinculado a promover acciones que favorezcan la permanencia y mejora de la calidad de vida de las personas que habitan en pensiones y casas de inquilinato, bajo su dirección, control y supervisión. IV- La ANONG ha realizado una convocatoria a sus organizaciones asociadas, a efectos de que manifiesten interés en participar de la presente donación modal para el cumplimiento de los objetivos propuestos. V- A través de ese proceso se seleccionó por parte de la ANONG a la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay - quien aceptó el encargo y con quien el Municipio b suscribe el presente convenio. SEGUNDO: OBJETO: El Municipio b dona a la ONG IPRU, la suma total de $ 8.500.000 (pesos uruguayos ocho millones quinientos mil), suma que se integrará de la siguiente forma: un 50% o sea la suma de $4.250.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos cincuenta mil) que se entregará una vez aprobado el cronograma del primer mes de actividades; y el restante 50%, o sea la suma de $4.250.000 (pesos uruguayos cuatro millones doscientos cincuenta mil) que se entregará una vez aprobada la rendición por parte del Municipio b de la ejecución del 30% de la primera partida entregada.- TERCERO: MODO: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula Primera, el Municipio b impone a la ONG el cumplimiento del siguiente modo: I) Realizar el proceso de acompañamiento a las personas y hogares que se encuentran en situación de emergencia habitacional debido a la emergencia sanitaria existente y que se encuentran residiendo en pensiones o casas de inquilinato ubicadas en el territorio del Municipio b, para lo cual deberá contar con un equipo técnico con competencias y conocimiento de la temática, en constante comunicación con el Municipio b. Se establecerá un local de referencia del proyecto, con presencia diaria del equipo de trabajo. En caso de ser necesario, el Municipio b podrá aportar por el lapso que dure el proyecto un espacio locativo a tales fines; II) Conceder un subsidio de hasta $ 6.000 (pesos uruguayos seis mil) por persona y por mes, de manera de solventar los gastos habitacionales que estas necesitan para permanecer en su lugar de residencia (pensión o casa de inquilinato); III) Llevar rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio b y de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay según resolución Nº 4401/13 de la IdeM; IV) Exhibir al Municipio b o quien éste indique los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de setiembre de 1990). B) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. C) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales. D) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio b; E) Planilla que acredite que el subsidio otorgado a cada beneficiario/a cumple con el objetivo de dar certeza habitacional a la persona. La misma deberá estar firmada por la persona beneficiaria y por quien habilita el uso de la habitación en la pensión o casa de inquilinato y validada por la ONG. V) Presentar ante la Comisión detallada en la cláusula QUINTA de manera semanal, los avances de acuerdo al cronograma de actividades así como los criterios de incorporación al proyecto de las personas/hogares beneficiarios/as y la guía de actuación adjuntos, los que se toman como parte integrante de la presente donación y toda documentación o informe que le sea solicitado por el Municipio b. VI) Presentar informe de evaluación a los primeros 30 días del inicio de las actividades y otro al finalizar las mismas. VII) Designar una persona referente de las coordinaciones necesarias para la instrumentación del presente Modo con el Municipio b. CUARTO: ACEPTACIÓN Y PLAZO: la ONG acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la notificación del comienzo de las actividades al Municipio b y por el término máximo de 90 días. QUINTO: CONTRALOR DEL CUMPLIMIENTO DEL MODO: El Municipio b controlará: I) la planificación de las tareas, así como el cumplimiento de la ejecución del modo y las rendiciones de cuentas previstas en la cláusula tercera, por medio de un equipo designado a tales efectos, perteneciente al Municipio b y el Servicio de Convivencia. Para esto, se creará una Comisión de Seguimiento del Proyecto la cual estará integrada por funcionarios/as del Municipio b, del Servicio de Convivencia, del Departamento de Desarrollo Urbano, del Departamento de Desarrollo Social, concejales Municipales del Municipio b, representantes de la Junta Departamental de Montevideo y representantes de la Defensoría de vecinas y vecinos de Montevideo. Esta tendrá como cometido el seguimiento permanente del avance del proyecto y que el mismo cumpla cabalmente con los objetivos y criterios establecidos en la presente donación modal, así como la toma de definición de las principales dificultades que surjan en la implementación del mismo, dejando constancia de las mismas mediante actas de reunión. A estos efectos podrá solicitar a la ONG los informes y documentos que se requieran para el cumplimiento de su tarea. SEXTO: RESPONSABILIDAD E INDEPENDENCIA: La ONG asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, y los/as beneficiarios/as del programa, así como todas aquellas obligaciones tributarias, laborales o de seguridad social que se originan con sus dependientes o participantes del programa así como cualquier otra que pudiera generarse con otros organismos públicos o privados, respecto de las cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la ONG indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios/as departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de sus dependientes o participantes del programa, ya sea por acción, omisión, o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la ONG dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio b. Se considerará que la ONG ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio b, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Será de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en el Municipio b, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO. DATOS PERSONALES. La ONG asumirá en el marco del presente convenio y en relación a los datos personales que se proporcionen el principio de finalidad y las responsabilidades que puedan corresponderle derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos personales establecidas por la Ley Nº 18331 quedando expresamente prohibidas su divulgación o utilización para otros fines. DÉCIMO PRIMERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO TERCERO: REPRESENTACIÓN: La ONG acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el día ...... por el/la Escribano/a exhibido en este acto. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI Nº 239012;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 422 de fecha 9 de junio de 2021 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la ONG IPRU - Instituto de promoción económico - social del Uruguay -, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Establecer que la erogación de $ 8.500.000,00 (pesos uruguayos ocho millones quinientos mil con cero centésimos) será atendida con cargo a la Solicitud SEFI Nº 239012.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, Servicio de Convivencia, Departamento de Desarrollo Urbano, Departamento de Desarrollo Social y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Jorge Rodríguez,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal