Resolución N° 208/19/0112
Nro de Expediente:
2016-3220-98-001578
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/5/2019


Tema:
MULTA MESAS Y SILLAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 31.50 a la empresa MILOCY SA R.U.T. 215356410014, por carecer de las habilitaciones para la instalación de mesas y sillas en la vía pública.-

Montevideo, 17 de Mayo de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a servicios gastronómicos, sito en la calle Piedras No. 234, perteneciente a la empresa MILOCY SA R.U.T. 215356410014, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1o.) que según informar el Sector Arquitectura y Urbanismo, se debeá regularizar la instalación de mesas y sillas según la normativa vigente, indicando que se contabiliza "con entarimado" por delimitar el espacio público con macetones, abonando 0.75 UR por metro cuadrado, en caso de prescindir de los macetones, se contabiliza simplemente como mesas y sillas en acera, abonando 0.50 UR por metro cuadrado, y la instalación deberá distar 1.80 metros de la calzada para permitir el libre pasaje peatonal;
    2o.) que se le otorga un plazo de 30 días para regularizar o retirar la instalación;
    3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 31.50 (2º reincidencia) por metros cuadrados ocupados en acera, por infracción a lo dispuesto por Resolución Nº 4890/11, de los Dec. 32082 y 21626 y artículo D.2346.10 y D. 2346.11 del Digesto Departamental;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 31.50 (Unidades Reajustables treinta y uno con cincuenta centésimos), a la empresa MILOCY SA R.U.T. 215356410014, responsable del establecimiento destinado a servicios gastronómicos, sito en la calle Piedras No. 234, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar el cumplimiento de lo exigido de inmediato, el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
    3.-Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No.2 a efectos de notificar al infractor.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal