Resolución N° 208/21/0112
Nro de Expediente:
2021-0012-98-000244
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/8/2021


Tema:
AUTORIZAR GASTOS

Resumen:
Establecer una partida mensual, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

Montevideo, 2 de Agosto de 2021.-
 
    VISTO: que desde el año 2018 los Municipios del Uruguay colaboran en el financiamiento del Plenario de Municipios, mediante el pago de cuotas mensuales permanentes, actualizables y diferenciadas atendiendo a los distintos ingresos de los Municipios;
    RESULTANDO: 1º) que el Plenario de Municipios de Uruguay mantiene un conjunto de desafíos que requieren de una fuente de financiamiento propio;
    2º) que de acuerdo a la tabla presentada por el Plenario de Municipios de Uruguay que sugiere los aportes por mes a realizar por cada Municipio atendiendo a los distintos ingresos de cada uno, surge que al Municipio B le corresponde el siguiente aporte mensual en U. R. (Unidades Reajustables) para el año 2021 actualizado al 30 de junio de 2020;
    AÑOEQUIVALENTE en UR EQUIVALENTE EN $
    202111168
    CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio tiene asignado recursos del literal A) del artículo 664 de la Ley Nº 19.924 del Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal;
    2º) las competencias asignadas por artículo 29 Lit. B del TOCAF y art. 13 y 19 de la Ley Nº 19.272;
    3º) que el Concejo Municipal Municipio B votó en sesión extraordinaria Nº 428 de fecha 26 de Julio de 2021, por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la presente reiteración;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Establecer una partida mensual, la que se actualizará al 30 de junio de cada año según el equivalente en UR correspondiente al Municipio tal como figura en la tabla anexa, a fin de aportar al financiamiento del Plenario de Municipios de Uruguay, para los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.-
AÑOEQUIVALENTE EN UR
20211
20222
20232
20242
20252
    2.-Autorizar a que dicha suma sea retenida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la asignación prevista en el Literal A) del artículo 664 de la Ley N° 19.924, de la siguiente manera: el equivalente a la cuota mensual de seis meses se depositará 2 veces al año en la cuenta bancaria informada por el Congreso de Intendentes cuyo destino es financiar el “Fondo Plenario de Municipios”
    3.- Comuniquese a Secretaría General y Contaduría General y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Rosauro San Román,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal