Resolución N° 155/24/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000470
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, aprobado por resolución Nº 447/22/0112 de fecha 12 de Diciembre de 2022

Montevideo, 2 de Abril de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la renovación del convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, suscrito por Resolución Nº 447/22/0112 de fecha 12 de Diciembre de 2022;
    RESULTANDO: 1º) que en la cláusula PLAZO del Convenio antes mencionado, se estableció que el mismo tendría una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por dos veces por igual periodo, previa evaluación favorable de las partes que suscribieron el convenio;
    2º) que se elaboró el siguiente texto: RENOVACIÓN DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el ….. del mes de …... de dos mil veinticuatro, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU en lo sucesivo) RUT 214 495 330 011 representada por su rector Rodrigo Miguel Arim Ihlenfeld y su Decano Arq. Marcelo DANZA, constituyendo domicilio en Bulevar Artigas 1031 de la ciudad de Montevideo, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO (Antecedentes): 1. Con fecha 14/6/2021 el Municipio B suscribió un convenio con la Universidad de la República, específicamente con la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (Resolución 15/21/0112) en el cual se establece una actuación conjunta explicitándose obligaciones y responsabilidades en cada caso. 2. El Municipio B establece en su Plan de Desarrollo Quinquenal trabajar en el marco del lineamiento estratégico vinculado al Derecho a la Ciudad. El mismo, coloca a los “bienes comunes” como cuestión política, es decir, priorizando el uso y disfrute común. A partir de esto se propone incentivar el desarrollo de propuestas que promuevan la defensa de lo común y los bienes comunes”, marco en el que se establece el presente acuerdo. Entre las líneas de acción que se priorizan para tales efectos se destacan: Creación de nuevas formas institucionales, instrumentos y normas que permitan el desarrollo de la actividad social y la participación de los colectivos para “autogestionar lo común”; Acompañamiento de acciones vinculadas al cooperativismo y valores de uso; Articulación internacional con municipios que lleven adelante la defensa los bienes comunes. 3. Durante el año 2022 se realizó, conjuntamente con la FADU, un primer trabajo de aproximación en los barrios Palermo y Ciudad Vieja y se recogieron propuestas de cara a su recuperación y regeneración. En el 2023 se profundizó en las mismas y se realizó un proceso de co-diseño de un anteproyecto para la Plaza Juan Ramón Gomez como centro de una serie de propuestas e infraestructuras que permitirán reforzar las acciones de cuidados, economías transformadoras, regeneración ecológica, arte y cultura del barrio. Por otro lado, en acuerdo con Cudecoop se apoyó la creación del Paseo Encina, como ámbito de encuentro de emprendedores y reactivación de la Peatonal Encina, sub utilizada hasta ese momento. Asimismo en el 2023 se realizó un proceso para terminar de definir un Programa de usos para el espacio público de la Diagonal Fabini que culminó con un Festival en el que esta área de reciente transformación comienza a delinear su identidad y definir sus prioridades. 4. El grupo de investigación Laboratorio de Urbanismo Participativo y Afectivo Reactor (IETU-FADU-UdelaR) diseñó y desarrolló durante el 2022 y 2023 el proceso de participación ciudadana al interno de un formato de laboratorio urbano situado, denominado Reactor B para construir propuestas de usos y modalidades de gestión colaborativa innovadoras en espacios públicos degradados o subutilizados del Municipio B. 5. Adicionalmente se procura el relacionamiento de este convenio con otras actividades en marcha que permitan ejercer sinergia positiva en los objetivos perseguidos. Se valora especialmente la oportunidad de vincular este trabajo con: el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio B, concretamente al proyecto Derecho a la Ciudad ya señalado. SEGUNDO (Objeto): Acompañar la conformación de un colectivo organizado durante el período de ejecución de infraestructuras previstas en el espacio público en Palermo. TERCERO (Objetivos específicos): Los objetivos que enmarcan el presente convenio son los siguientes: 1) Apoyar la elaboración de acuerdos de gestión asociada con los colectivos identificados en el entorno de la Plaza Juan Ramón Gómez. 2) Fortalecer las redes de actores identificados en Reactor B 2022-23 interesados/as en la definición de necesidades locales, y construir junto a ellos y al Municipio, propuestas y proyectos de usos cívicos que acompañen las transformaciones urbanas previstas en el espacio público Juan Ramón Gómez. CUARTO (Compromisos de la FADU): La FADU se compromete a realizar las siguientes actividades: 1) Realizar un acompañamiento grupos o colectivos identificados en el entorno de la plaza Juan Ramón Gomez. 2) Articular con distintas dependencias la Intendencia de Montevideo acciones vinculadas al fortalecimiento y concreción de la cocina comunitaria así como con los programas de apoyo a MYPES para el grupo motor de gestión. 3) Elaborar un protocolo de funcionamiento interno y un acuerdo de gestión asociada de las infraestructuras previstas en la plaza Juan Ramón Gómez. 4) Coordinar acciones con otros colectivos organizados, emprendimientos y actores relevantes de cara al fortalecimiento de la propuesta productiva a desarrollar en la plaza Juan Ramón Gómez. 5) Coordinar todas las acciones necesarias con el Municipio B para llevar adelante los compromisos del presente. 6) Sistematizar los resultados, organizar un espacio de reflexión sobre el cambio organizacional necesario en las instituciones que gobiernan la ciudad para incluir formas participativas de planificación y gestión asociada. 7) Organizar un Seminario con el cooperativismo de vivienda, de consumo y de producción sobre la necesidad de recuperar la economía urbana, la vivienda y los cuidados en clave de ciudad cooperativa de bienes comunes. 8) Designar un/a referente para la tarea, el que operará de vínculo entre la Comisión de seguimiento del trabajo que se realizará y el equipo FADU. Los contenidos de los distintos productos que surjan en el marco del presente convenio serán acordados con referentes del Municipio B. QUINTO (Compromisos del Municipio B): El Municipio B aportará la suma de dinero necesaria para la realización de las tareas, las cuales se utilizarán en carácter de retribución a cargos docentes, así como gastos varios relacionados con las actividades a realizar. Adicionalmente el Municipio B aportará su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales para apuntalar la participación social, e instituciones involucradas y vinculadas al territorio. El Municipio B brindará información para el desarrollo de los trabajos y facilitará los recursos necesarios para llegar en forma capilar a la ciudadanía. Acordará con la FADU el contenido de los productos a generar. Designará un/a referente para el seguimiento del presente convenio. SEXTO (Costos y forma de pago): El Municipio B se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 450.000 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta mil) subdividido en sueldos docentes y materiales (ver aval económico en anexo). Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula NOVENA. La misma se integrará de la siguiente forma: el 60% se percibirá 10 días luego de la firma del convenio y el restante 40% sujeto a entrega de informe final que dé cuenta del trabajo realizado y recomendaciones. SÉPTIMO (Cumplimiento de normas de administración financiera): Las transferencias de las sumas establecidas en la cláusula SEXTA se realizará una vez aprobado el convenio por el Tribunal de Cuentas, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. La Udelar podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada. OCTAVO (Publicación de los trabajos): Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de los seis meses de realizada la entrega final, mencionando en ellos la participación de todas las partes. En todos los casos deberá explicitarse que los trabajos surgen del convenio aquí suscrito. NOVENO (Propiedad Intelectual): Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio B y de FADU. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales. DÉCIMO (Plazos y prórrogas): El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es de 8 meses los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. El mismo podrá renovarse por igual plazo si las partes así lo entienden necesario. DÉCIMO PRIMERO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO SEGUNDO (Mora Automática): (optativo) La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO TERCERO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO QUINTO (Prohibiciones): Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. DÉCIMO SEXTO. RESPONSABILIDADES: La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Facultad contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna al Municipio B por ningún concepto. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 148081;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 506 de fecha 13/03/2024 por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, aprobado por resolución Nº 447/22/0112 de fecha 12 de Diciembre de 2022.-
    2.-Establecer que la erogación de $U 450.000,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta mil con cero centésimos) será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 148081.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal