Resolución N° 174/23/0112
Nro de Expediente:
2021-3230-98-001268
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2023


Tema:
MULTA HUMEDADES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la propietaria del inmueble sito en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1126, padrón Nº 6708, Sra. ESTRELLA ARIAS CHARQUERO, C.I. 3.434.867-2.

Montevideo, 11 de Mayo de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la finca sita en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1120 Unidad 105;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 informa que:
    a) con fecha 26/04/2022 se realizó inspección en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1120 Unidad 105, la unidad se encuentra en los dos últimos niveles, contra la medianera con el padrón Nº 6708, al ingresar a la misma, se pudo constatar en el sector del estar y la cocina, problemas de humedad. El sector de la medianera en el estar, fue revestido con cerámicos imitación piedra, lo que ocasionó que la humedad avanzara tanto por las paredes perpendiculares a la medianera como por el plano del techo; en la pared que separa el estar de la cocina, se encuentra la instalación eléctrica y en varias oportunidades se han detectado filtraciones de agua debido a las lluvias. En la planta superior donde están los dormitorios, la pared en su totalidad se encuentra afectada por humedades, al igual que en el plano del techo. Posteriormente se ingresa a la finca sita en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1126 Padrón Nº 6708, constatando que se trata de un edificio que se desarrolla en planta baja y planta alta, de los cuales sólo el nivel de planta baja se encuentra terminado con una reforma al que se le hizo un entrepiso pero el siguiente nivel no cuenta con la azotea tratada y reparada sino que en la zona sobre la escalera de acceso a los diferentes niveles, se encuentra un lucernario que está sin terminar y al cerramineto vidriado le falta uno de los vidrios, asimismo las paredes y la puerta de acceso a la azotea están sin terminar, por lo que cuando llueve el agua escurre por la medianera. Por otro lado el estado de conservación de la impermeabilización de la azotea es inexistente, por lo que se intima a la propietaria del inmueble Padrón Nº 6708, proceda al acondicionamiento tanto de la impermeabilización de la azotea como del volumen cubierto con lucernario por el cual se accede a la misma de manera que asegure la estanqueidad de la misma y de la medianera, para lo cual deberá presentar una memoria con los trabajos que se llevarán a cabo firmada por un técnico idóneo responsable con firma registrada en la Intendencia;
    b) con fecha 03/10/2022 se realizó nueva inspección en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1120 Unidad 105, constatando que la situación permanece incambiada, las humedades han afectado el revestimiento que se ha colocado, llegando hasta el tablero eléctrico. Posteriormente se ingresa a la unidad denunciada constatando que se ha realizado un sector de revoque del volumen de la claraboya, no siendo el total de la reparación; el estado de la azotea, es muy deficiente, no se ha realizado mantenimiento alguno, por lo que se sugiere aplicar la sanción correspondiente;
    c) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita imponer una multa de U.R 20.00, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3º, Numeral 12, Inciso A, promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamenteales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R. 20.00 (Unidades Reajustables veinte con cero centésimos) a la propietaria del inmueble sito en la calle Julio Herrera y Obes Nº 1126/28/30, padrón Nº 6708, Sra. ESTRELLA AMPARO ARIAS CHARQUERO, C.I. 3.434.867-2, con domicilio a efectos legales en la calle Juan Benito Blanco Nº 1223/102, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en un plazo de 30 (treinta) días calendario, a contar de la fecha de la notificación, como asimismo el pago de la suma adeudada la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se iniciará acción judicial para el cobro de la multa y el Servicio Centro Comunal Zonal emitirá testimonio.-
    3.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal