Resolución N° 84/19/0112
Nro de Expediente:
2018-0012-98-000341
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/2/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio educativo laboral de cuadrilla de tareas polifuncionales y apoyo a tareas socio-culturales vinculadas a actividades culturales del Municipio b (Asociación Civil "Silbadora") Febrero 2019.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2019.-
 
    VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Silbadora";
    RESULTANDO: 1o.) que las tareas polifuncionales de albañilería, jardinería, carpintería, son un servicio esencial cuya realización no puede suspenderse en este Municipio;
    2o.) que se procedió a realizar un llamado a Organizaciones No Gubernamentales según bases publicadas en internet;
    3o.) que al mencionado llamado se presentó una propuesta perteneciente a la ONG "Silbadora";
    4o.) que el Tribunal constituído para la recepción y análisis de la propuesta informa que la propuesta obtuvo una puntuación de 79 puntos por lo que sugiere la adjudicación del llamado a la Asociación Civil "Sibadora";
    5o.) que dicha contratación se inscribiría dentro de las políticas sociales de empleo juvenil que este Municipio viene desarrollando, con el objeto de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan vulnerabilidad y se encuentran en condición de riesgo social, siendo en el caso dirigido a jóvenes de ambos sexos de entre 18 y 29 años de edad, los que integrarán una cuadrilla que realizará tareas polifuncionales de albañilería, jardinería, carpintería, etc, y apoyo a tareas socio culturales vinculadas a las actividades del Municipio y proyecto "Esquinas de la Cultura";

    6o.) que se elaboró el siguiente proyecto de convenio : "CONVENIO DE DONACIÓN MODAL: En la ciudad de Montevideo a los…. días del mes de ……… de dos mil diecinueve, comparecen: POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, titular de la cédula de identidad número 1.930.739-6, en su calidad de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “SILBADORA”(en adelante, la Asociación), representado en este acto por la Sra. Susana Ravera, titular de la cédula de identidad número 1.428.072-1 , en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en la calle China 1861, R.U.T. 21 794 709 0018, convienen celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes varones y mujeres de 18 a 29 años en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el tercer Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Silbadora es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con jóvenes de ambos sexos entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas POLIFUNCIONALES DE ALBAÑILERIA, JARDINERIA, CARPINTERIA, etc., y APOYO A TAREAS SOCIO CULTURALES VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO Y PROYECTO “ESQUINAS DE LA CULTURA” dentro de los límites de este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de hasta $ 15,155,592.00 (pesos uruguayos quince millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos) que se entregarán de la siguiente forma: dos cuotas de $ 180,000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil) que se pagarán de la siguiente forma: la primera a la firma del convenio y la segunda a los 360 días de la primera. Veinticuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas de hasta $ 616,483.00 (pesos uruguayos seiscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y tres) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán de la siguiente manera: $ 268,398.00 (pesos uruguayos doscientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho) según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, subgrupo 07, y $ 348.085.00 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco) se ajustarán semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos, o sea hasta un total de $ 17,428,931.00 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y uno ) más los ajustes correspondientes, anteriormente detallados. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA de antecedentes, apartado I, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Las diversas tareas que se le indiquen en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. Según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por cinco (5) jóvenes de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación, y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración Nominada de Historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio b. CUARTO: ACEPTACION Y PLAZO: I) La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y por el plazo de dos años. II) Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por dos años más en los siguientes términos: a) por el plazo de un año mediando evaluación favorable de la donante previa a la finalización del plazo de dos años referido en el apartado I) y b) por otro año más mediando evaluación favorable de la donante previa al vencimiento del primer año de prórroga referido en el literal a) que antecede. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio b a la inmediata rescisión del contrato. IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. I) La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales, departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. II) Deberá llevar un registro fotográfico mensualmente y entregarlo al referente del Municipio con el objetivo de formar parte de la evaluación del modo, el mismo deberá contener el antes y el después de la intervención. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio b quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio b, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
    7o.) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SEFI No. 217463;
    CONSIDERANDO: 1o.) Que el contrato se otorgaría en el marco del art. 24, num.IX, del Decreto JDM No. 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1o. lit. XIV, del Decreto JDM No. 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada;
    2o.) que el Concejo Municipal- Municipio B votó en sesión 352 de fecha 14 de febrero de 2019 por unanimidad de integrantes (5 en 5), incluido el voto del Alcalde, la aprobación del presente convenio;
    3o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a suscribirse entre este Municipio y la Asociación Civil "Silbadora", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución: " CONVENIO DE DONACIÓN MODAL. : En la ciudad de Montevideo a los _____ días del mes de ______ de dos mil diecinueve comparecen, POR UNA PARTE: el Municipio B, representado en este acto por el Sr. Carlos Varela, C.I. 1.930.739-6, en su carácter de Alcalde, con domicilio en esta ciudad en la calle Joaquín Requena No.1701, R.U.T. 211763350018 y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “SILBADORA”(en adelante, la Asociación), representado en este acto por la Sra. Susana Ravera, titular de la cédula de identidad número 1.428.072-1 , en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en la calle China 1861, R.U.T. 21 794 709 0018, convienen celebrar lo siguiente: Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio B desarrolla, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores sociales que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativo – laboral dirigida a jóvenes varones y mujeres de 18 a 29 años en condiciones de riesgo social. La política social de empleo juvenil – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, el joven incorpore herramientas que colaboren a mejorar su condición. En este marco se conceptualiza el trabajo como instrumento pedagógico y socializador. De este modo, el trabajo constituye un ámbito estructurador que posibilita: a) reforzar la identidad, b) desarrollar y profundizar los vínculos en las diferentes situaciones laborales, responsabilidad, derechos y deberes, relacionamiento con la autoridad y hábitos de trabajo c) incorporar normas formales de conductas sociales, estableciendo redes vinculantes desde la perspectiva de género según el tercer Plan de Igualdad, oportunidades y derechos entre mujeres y varones de Montevideo. II) La Asociación Civil Silbadora es una Asociación no Gubernamental sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo laborales con jóvenes de ambos sexos entre 18 y 29 años de edad en situación de alta vulnerabilidad. III) La Asociación propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes para lo cual solicita la colaboración de este Municipio y ésta entiende que pueden cumplirse realizando tareas POLIFUNCIONALES DE ALBAÑILERIA, JARDINERIA, CARPINTERIA, etc., y APOYO A TAREAS SOCIO CULTURALES VINCULADAS A LAS ACTIVIDADES DEL MUNICIPIO Y PROYECTO “ESQUINAS DE LA CULTURA” dentro de los límites de este Municipio. SEGUNDO: Objeto. El Municipio dona a la Asociación, la suma de hasta $ 15,155,592(pesos uruguayos quince millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos noventa y dos) que se entregarán de la siguiente forma: dos cuotas de $ 180,000 (pesos uruguayos ciento ochenta mil) que se pagarán de la siguiente forma: la primera a la firma del convenio y la segunda a los 360 días de la primera. Veinticuatro cuotas mensuales iguales y consecutivas de hasta $ 616,483 (pesos uruguayos seiscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y tres) que se pagarán de la siguiente manera: la primera junto con la partida inicial, la segunda a partir de la presentación y aprobación de la rendición de cuentas de la cuota anterior y así sucesivamente. Las cuotas se reajustarán de la siguiente manera: $ 268,398 (pesos uruguayos doscientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y ocho) según lo acordado en el Consejo de Salarios, Grupo 16, subgrupo 07, y $ 348.085 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y ocho mil ochenta y cinco) se ajustarán semestralmente por IPC. La donación podrá ampliarse en un 15 % para la atención de imprevistos, o sea hasta un total de $ 17,428,931 (pesos uruguayos diecisiete millones cuatrocientos veintiocho mil novecientos treinta y uno ) más los ajustes correspondientes, anteriormente detallados. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación detallados en la cláusula PRIMERA de antecedentes, apartado I, el Municipio B impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) Las diversas tareas que se le indiquen en el territorio del Municipio B, así como todas las actividades enunciadas en la cláusula primera: “antecedentes”. Según planificación que se entregará a la ONG previo al comienzo de los trabajos. II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio educativo laborales en la citada zona una cuadrilla integrada por cinco (5) jóvenes de ambos sexos. Se trabajará en un régimen de 6 (seis) horas de labor diaria, de lunes a sábados en un total de 36 (treinta y seis) horas semanales cada uno, debiendo la Asociación comunicar al Municipio B el nombre de la persona que oficiará como interlocutor ante este municipio. III) Organizar y supervisar la realización de las tareas a través de un coordinador responsable que será designado por la Asociación, y tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo, así como el cumplimiento de la propuesta pedagógica junto con el equipo técnico de la Asociación. El Coordinador deberá llevar un registro diario de asistencias y de las observaciones que considere pertinentes, ese registro será tomado como insumo para la evaluación del proceso educativo de los jóvenes y de la gestión del convenio. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas incluida la compra de los insumos, de las herramientas, de la vestimenta, así como la contratación de los vehículos que correspondan para el desarrollo de las mismas. V) Llevar a cabo el proceso educativo, el que deberá corresponder en un todo a lo expresado en la propuesta pedagógica presentada a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales. VI) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas mensuales dentro de los diez días hábiles del mes inmediato posterior a cada mes vencido respecto del monto de cada partida vertida; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 de la Intendencia de Montevideo, las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con los destinos previstos por esta donación en la forma y condiciones que determine el Municipio B. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio B a retener la partida siguiente. VII) Exhibir los siguientes documentos: a) Declaración Nominada de Historia Laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la ley Nº 16170 de 28 de diciembre de 1990). c) Constancia de Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales, y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por el Municipio b. CUARTO: ACEPTACION Y PLAZO: I) La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir de la firma del presente convenio y por el plazo de dos años. II) Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por dos años más en los siguientes términos: a) por el plazo de un año mediando evaluación favorable de la donante previa a la finalización del plazo de dos años referido en el apartado I) y b) por otro año más mediando evaluación favorable de la donante previa al vencimiento del primer año de prórroga referido en el literal a) que antecede. QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo: A) Contralor. El Municipio B controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, el que será realizado por el referente designado, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia de reinserción socio educativo laboral, por lo cual la constatación de un incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio b a la inmediata rescisión del contrato. IV) Que la Asociación exhiba la documentación referida en el numeral VII de la cláusula tercera. B) Cumplimiento anticipado. Si la Asociación da cumplimiento al modo anticipadamente, sin que fuere necesaria la utilización de la totalidad del dinero donado, la presente donación se considerará cumplida definitivamente por ambas partes, renunciando la donataria a reclamar de la donante suma adicional alguna a las recibidas y obligándose a reintegrar a la donante aquellas cantidades no utilizadas para el cumplimiento del modo. SEXTO: Responsabilidades de la Asociación. I) La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales y convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio b es por completo ajeno. Asimismo la Asociación indemnizará en el caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales, departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en el cumplimiento del modo. II) Deberá llevar un registro fotográfico mensualmente y entregarlo al referente del Municipio con el objetivo de formar parte de la evaluación del modo, el mismo deberá contener el antes y el después de la intervención. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio b quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Asociación ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio b, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Asociación declara conocer y aceptar. NOVENO: Domicilios especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la total extinción de las mismas. DÉCIMO SEGUNDA: Representación. La Asociación acredita la representación invocada según .................................. expedido el día .........................../ exhibido ante............................ Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite;
    2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; División Comunicación, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 1, Centro Comunal Zonal No. 2, Unidad Central de Presupuesto, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal

Cristina Olivera,Concejala Municipal