Resolución N° 405/19/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-000491 3230-014925-11
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/9/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio a celebrarse entre la empresas Tincho Bello S.R.L y el Municipio b.-

Montevideo, 13 de Setiembre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas el convenio suscripto con la empresa Tincho Bello S.R.L.;
    RESULTANDO: 1o.) que la empresa presento nota informando su interés en realizar la reparación de las veredas ubicadas en las calles Batoví esquina Quito (Cooperativa Coviter) y en la calle Zelmar Michelini y José María Roo (Cooperativa Virazón);
    2o.) que a través de la ejecución del convenio se procuraría mitigar el perjuicio que ocasiona a los vecinos del entorno la ocupación del espacio público con mesas y sillas con entarimado;
    CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Convalidar el siguiente texto de convenio celebrado entre el Municipio B y la empresa Tincho Bello S.R.L.: CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el 15 de agosto de dos mil diecinueve, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El Municipio B, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de esta ciudad, representado en este acto por el Alcalde, Sr. Carlos Varela Ubal, C.I. 1.930.739-6; y POR OTRA PARTE : La empresa TINCHO BELLO S.R.L. (en adelante la empresa), R.U.T. 214903640018, con domicilio en la Avenida Gonzalo Ramirez No. 2051 de esta ciudad, representada por el Sr. Hernán Roy Alvarez Bello, C.I. 3.666.867-6, en su calidad de socio, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio: PRIMERO: Antecedentes.- I) Por nota presentada ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 (Municipio B), la empresa TINCHO BELLO S.R.L. propone realizar la reparación de las veredas ubicadas en las calles Batoví esquina Quito (Cooperativa Coviter) y en la calle Zelmar Michelini y José Maria Roo (Cooperativa Virazón). II) La empresa presenta propuesta de : 1) Vereda de Batovi esquina Quito (metraje estimado a reparar 130 metros cuadrados): a) Replanteo, b) Reacondicionamiento de cordón de calle. En los dos sectores donde existen rebajes de cordón, se eliminarán los mismos, reubicando el cordón de granito a efectos de nivelarlo, alinerarlo y horizontálizándolo con los cordones de inmediatos, c) Construcción de contrapiso. En los sectores donde estaba el rebaje de cordón, se construirá un nuevo contrapiso, d) Pavimento con baldosa de vereda. Sobre el contrapiso existente, se asentarán baldosas de portland gris del tipo 9 panes. 2) Vereda de Zelmar Michelini y José Maria Roo (metraje estimado a reparar 86 metros cuadrados) : a) Replanteo, b) Reacondicionamiento de cordón de calle. Según indica el plano, se nivelará el cordón de granito existente, debiendo quedar alineado y nivelado con los cordones inmediatos, c) Construcción de contrapiso. Se construirá un nuevo contrapiso, desde el cordón de calle hasta el límite del predio. Se demolerá y retirará los contrapisos y escombros existentes. Se realizará la compactación del suelo mediante rodillo o pisón mecánico. d) Pavimento con baldosa de vereda. Sobre el contrapiso construido, se asentarán baldosas de portland gris del tipo 9 panes y se construirán los 2 alcorques para los 2 árboles ubicados por la calle Zelmar Michelini. III) Esta propuesta cuenta con informe favorable del Sector Arquitectura y Urbanismo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y la Dirección del Servicio y la opinión favorable del Gobierno Municipal b.- SEGUNDO: Objeto.- El objeto del presente convenio es la reparación de las veredas de referencia, como forma de mitigar el perjuicio que ocasiona a los vecinos del entorno la ocupación del espacio público con mesas y sillas con entarimado. TERCERO: Obligaciones de la empresa.- La Empresa se obliga a realizar lo detallado en los numerales I) y II). La reparación de las veredas deberá estar culminada a los 20 días hábiles de la firma del presente convenio. CUARTO: Contrapartida a cambio del Municipio B.- El Municipio B autoriza el uso del espacio público frente al local de la Av. Gonzalo Ramirez Nº 2051. QUINTO: Plazo.- El presente Convenio rige desde el día 01 de noviembre de 2017 caducando el 30 de junio de 2020. SEXTO: Seguimiento y evaluación.- El seguimiento de la ejecución de este convenio estará a cargo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, que controlará especialmente: I) La realización de las obras, por medio del Equipo Técnico de Arquitectura del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2.- II) Que se cumpla con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con quienes lleven adelante la ejecución de la obra. III) El mantenimiento durante la vigencia del presente convenio.- SEPTIMO: Responsabilidad de la empresa.- La empresa asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación que se trabe entre ella y el personal y/o los profesionales que sean contratados para la ejecución de la obra, así como las obligaciones a generarse con el Banco de Previsión Social por el pago de aportes sociales y con otros organismos estatales y/o privados, respecto de las cuales la Intendencia de Montevideo y el Municipio B serán por completo ajenos. Asimismo, la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas. A efectos de garantizar las condiciones de circulación de peatones y/o vehículos por la zona de los trabajos, realizará las señalizaciones necesarias en base a cintas y balizas que permitan generar zonas protegidas. Los suministros de agua y electricidad deben ser previstos desde recipientes o generadores adecuados; o realizar las gestiones en el lugar necesarias para hacerse del mismo.- OCTAVO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- NOVENO: Derivaciones del Incumplimiento.- Si la empresa no cumpliere todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo hiciese en forma tardía o parcialmente, deberá hacer devolución del predio al Municipio b.- DÉCIMO: Rescisión.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte del Municipio B. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. DÉCIMO PRIMERO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones.- Cualquier comunicación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO TERCERO: Acreditación de naturaleza jurídica y Representación.- La Institución acredita su naturaleza jurídica y la representación invocada según certificado que se adjunta, expedido el día 10 de Junio de 2019 por la Escribana Virginia Yañez. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    2.- Comuníquese a Contaduría General y pase a la Unidad 12 a sus efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal