Resolución N° 750/12/0112
Nro de Expediente:
3230-015089-12
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/9/2012


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aplicar 1 multa de U.R. 5 y 2 multas de U.R. 7 cada una (Total U.R. 19) a la empresa razón social SUR- ESTE CONSTRUCCIONES S.R.L., RUT 215429410019, sita en la calle 21 de Setiembre No. 2615 Apto. 801, por rasqueteo de fachadas sin protección, preparar mezcla en aceras o clalzadas y por usar como depósito de materiales de construcción aceras o calzadas.-

Montevideo, 27 de Setiembre de 2012.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la obra sita en la calle Lima No. 1582 cuyo responsable es la empresa SUR- ESTE CONSTRUCCIONES S.R.L., R.U.T. 215429410019, con domicilio a efectos legales en la calle 21 de Setiembre No. 2615 Apto. 801 ;
      RESULTANDO: 1º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 informa que: a) en inspección realizada en fecha 16 de agosto de 2012 se pudo comprobar rasqueteo de fachada sin protección, que se preparó mezcla en aceras o calzadas, y se usó como depósito de materiales de contrucción aceras o calzadas, b) que la empresa presentó nota de descargos en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, c) que el mencionado Servicio, a través de su Arquitecto Asesor informa que los argumentos esgrimidos por el particular en la nota de fecha 17 de agosto de 2012 no son de recibo, consultado el Sistema de Expedientes Municipales surge que los interesados no gestionaron el permiso por ocupación de veredas, ni el permiso de construcción, razón por la que la obra fue paralizada, d) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 considera no hacer lugar a lo solicitado por la citada empresa, por lo que se solicita la aplicación de 1 (una) multa de U.R. 5 y 2 (dos) multas de U.R 7 cada una, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, Art. 4, Lit. B, Nral. 8, promulgado el 23/IV/84;
      2º.) que el Concejo Municipal- Municipio B manifiesta su conformidad;
      CONSIDERANDO: 1º.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Aplicar 1 multa de U.R. 5 (Unidades Reajustables cinco) y 2 multas de U.R. 7 cada una (Unidades Reajustables siete), total U.R. 19 (Unidades Reajustables diecinueve) a la empresa SUR- ESTE CONSTRUCCIONES S.R.L., R.U.T. 215429410019, con domicilio a los efectos legales en la calle 21 de Setiembre No. 2615 Apto 801, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido, como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Federico Davérède,Concejal Municipal