Resolución N° 95/21/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-000931
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/4/2021


Tema:
DEJAR SIN EFECTO RESOLUCION

Resumen:
Dejar sin efecto la Resolución Nº 29/21/0112, de fecha 19 de febrero de 2021. Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma VIGORITO VIDAL CHRISTIAN FERNANDO, C.I. 4.789.487-6, RUT 218 218 710 017, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 1.00 metro cuadrado

Montevideo, 20 de Abril de 2021.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas en la via pública;
    RESULTANDO: 1º) que la firma VIGORITO VIDAL CHRISTIAN FERNANDO, C.I. 4.789.487-6, RUT 218.218.710.017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle TRISTÁN NARVAJA Nº 1523, con igual domicilio a los efectos legales, fue autorizada a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, por Resolución Nº 313/20/0112, de fecha 10 de septiembre de 2020, y con fecha 19/02/2021 por Resolución Nº 29/21/0112 se canceló dicha autorización atento al vencimiento del plazo de 5 días hábiles para presentar la póliza de responsabilidad civil y del depósito en garantía,
    2º) que la Dirección del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa:
    a) que la empresa compareció con fecha 15/04/2021 a efectos de presentar la documentación solicitada, por lo cual se solicita dejar sin efecto la Resolución Nº 29/21/0112, según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    3º) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes como contraprestación, el importe de U.R. 1.00 (Unidades Reajustables una con cero centésimos);
    4º) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa;
    CONSIDERANDO: 1º) que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2º) que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3º) que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    4º) que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    6º) que el Concejo Municipal - Municipio B, manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 29/21/0112, de fecha 19 de febrero de 2021, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma VIGORITO VIDAL CHRISTIAN FERNANDO, C.I. 4.789.487-6, RUT 218 218 710 017, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 1.00 metro cuadrado, frente al local de la calle Tristán Narvaja Nº 1523, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y al cumplimiento de lo dispuesto por Res. IM 19/20 art. 1º de 09.01.2020, los horarios de uso definidos de Abril a Octubre: Domingos a Jueves hasta la hora 24, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta la 1:30 de la madrugada siguiente; de Noviembre a Marzo: Domingos a Jueves hasta la hora 1 de la madrugada siguiente, Viernes, Sábados y vísperas de feriados no laborables hasta las 2:30 de la madrugada siguiente, pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de no respetar la normativa.-
    3.-Fijar en la suma de U.R. 1.00 (Unidades Reajustables una con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    4.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificación al interesado y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Rosauro San Román,Concejal Municipal