Resolución N° 482/19/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-000993
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/10/2019


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma GONCALVES CONIL MATHIAS NICOLAS y RODRIGUEZ NOBLE FERNANDO, CI 4.718.292-8 y 4.428.921-0 respectivamente, RUT 218397670015, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 15,60 metros cuadrados, frente al local de la Av. Gonzalo Ramírez No.1652.-

Montevideo, 2 de Octubre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización para la instalación de mesas y sillas sin entarimado en la via pública;
    RESULTANDO: 1o.) que la firma GONCALVES CONIL MATHIAS NICOLAS y RODRIGUEZ NOBLE FERNANDO, CI 4.718.292-8 y 4.428.921-0 respectivamente, RUT 218397670015, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la Av. Gonzalo Ramírez No.1652, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 15,60 metros cuadrados;
    2o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 8.00 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos);
    3o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 35.899 de la Junta Departamental de Montevideo, la Resolución No. 1758/16 de la Intendencia de Montevideo y los horarios de uso definidos en la medida cautelar dispuesta en la "zona saturada", de lunes a jueves hasta la 1:00 A.M. y viernes a domingos hasta las 3:00 A.M., pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de la sanción de nueva normativa;
    CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
    2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
    3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado;
    4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
    5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma GONCALVES CONIL MATHIAS NICOLAS y RODRIGUEZ NOBLE FERNANDO, CI 4.718.292-8 y 4.428.921-0 respectivamente, RUT 218397670015, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 15,60 metros cuadrados, frente al local de la Av. Gonzalo Ramírez No.1652 donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 35.899 de la Junta Departamental de Montevideo, la Resolución No. 1758/16 de la Intendencia de Montevideo y los horarios de uso definidos en la medida cautelar dispuesta en la "zona saturada", de lunes a jueves hasta la 1:00 A.M. y viernes a domingos hasta las 3:00 A.M., pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de la sanción de nueva normativa.-
    2.- Fijar en la suma de U.R. 8.00 (Unidades Reajustables ocho con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
    3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal