Resolución N° 154/24/0112
Nro de Expediente:
2022-0012-98-000457
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
2/4/2024


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, aprobado por resolución Nº 445/22/0112 de fecha 6 de Diciembre de 2022

Montevideo, 2 de Abril de 2024.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la renovación del convenio con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, suscrito por Resolución Nº 445/22/0112 de fecha 6 de Diciembre de 2022;
    RESULTANDO: 1º) que en la cláusula PLAZO del Convenio antes mencionado, se estableció que el mismo tendría una vigencia de 12 meses (12) contados a partir de su suscripción pudiéndose prorrogar por dos veces por igual periodo, previa evaluación favorable de las partes que suscribieron el convenio;
    2º) que se elaboró el siguiente texto: RENOVACIÓN DE CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el ….. del mes de …... de dos mil veinticuatro, comparecen: POR UNA PARTE: Municipio B, RUT 211 763 350 018, con domicilio en la calle Joaquín Requena Nº 1701 de Montevideo, representado en este acto por la Arq. Silvana Pissano, C.I. 1.539.242-4, en su calidad de Alcaldesa (en adelante el Municipio) y POR OTRA PARTE: La Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (FADU en lo sucesivo) RUT 214 495 330 011 representada por su rector Rodrigo Miguel Arim Ihlenfeld y su Decano Arq. Marcelo DANZA, constituyendo domicilio en Bulevar Artigas 1031 de la ciudad de Montevideo, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO (Antecedentes): PRIMERO (Antecedentes): El Municipio B en su Plan de Desarrollo Municipal (PDM) 2020-2025, establece dentro del componente 5 “Construyendo vecindad”, la iniciativa de incluir la mirada de niñas, niños y adolescentes en el diseño y ejecución de actividades y nueva infraestructura. Además, en el componente 6 de este Plan, “Ganar la calle”, se incluye la iniciativa de desarrollar proyectos que atiendan la perspectiva de la infancia y adolescencia. En este marco, es que el Municipio B se encuentra desarrollando el proyecto “Mi escuela, mi barrio”, cuyo objetivo es “contribuir a la construcción de un municipio amigable con las infancias y las adolescencias, con niños, niñas y adolescentes protagonistas activos/as en dicha construcción”. Dentro de este proyecto, el presente convenio responde al objetivo específico número 3 del mencionado proyecto : Promover la participación de niños y niñas en la construcción del territorio en conjunto con otros actores, la Universidad entre ellos, que incluye: 3.1. Relevamiento de opiniones, sentimientos, y sugerencias de niñas y niños en escuelas 2022. 3.2. Elaboración de propuestas acerca de espacios comunes que habitan (instituciones educativas, y el barrio en general) en escuelas del programa. 3.3. Implementación de pequeñas intervenciones u obras en función de lo relevado.” El proyecto “Mi Escuela, mi barrio”, en su tercera edición de ejecución con escuelas de la zona, se plantea como objetivo: “Contribuir a la construcción de un municipio amigable con las infancias, con niños y niñas como protagonistas activos/as”. Esta propuesta se implementa en diálogo con el equipo de dirección y equipo docente de cada centro educativo, con quienes se define un plan de acción que se ejecuta y realiza un seguimiento del mismo. Las escuelas participantes son: Nº2, Nº5, Nº8, Nº16, Nº31, Nº45, Nº65, Nº131 y Nº269. Este proyecto posee el reconocimiento y el aval de ANEP , lo cual se recoge en la Resolución Nº104 del día 23 junio 2022, realizada por la Dirección General de Educación Inicial y Primaria. Las áreas temáticas que se abordan son: cultura, deporte, ambiente, articulación barrial, desigualdades de género, racismo y poblaciones migrantes; áreas que responden a las líneas priorizadas por el Municipio, desarrolladas en el PDM. Se realiza también un trabajo de articulación con las comisiones de fomento de cada centro educativo, procurando un mayor acercamiento a las familias del centro educativo. Por su parte, el Laboratorio de Urbanismo Participativo y Afectivo (LUPA), junto a la Escuela Universitaria Centro de Diseño de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo y la Facultad de Psicología viene trabajando desde el 2019 en la línea de investigación: Por el derecho a la ciudad de niños/as, prácticas de co- diseño y gestión colaborativa para el cuidado de la infancia en el espacio público, financiado por CSIC y el Sistema Nacional de Cuidados. Este proyecto ha aportado a establecer una red de colaboraciones con varias asociaciones territoriales, dedicadas a las infancias, las Familias, Organizadas de la Escuela Pública, así como gobiernos locales interesados en la construcción de una ciudad amigable para los niños y niñas. Con esta finalidad se realizaron también durante el 2021 un Curso de Educación Permanente y un Ciclo de conferencias y debates públicos sobre las temáticas de; Niñeces y pandemia, Escuelas Abiertas al Territorio y Co-diseño de espacios públicos. Por otro lado la Universidad de la República ha establecido colaboraciones con la Universitá di Firenze Italia y el Grupo de Investigación- Acción La Citta Bambina, parte de la red de Francesco Tonucci por la Ciudad de niños y niñas, que ha llevado adelante varios procesos de planificación y co- diseño utilizando estas metodologías. Junto a ellos ha desarrollado esta propuesta que se propone y tiene antecedentes directos en las redes de Escuelas, asociaciones de la infancia y gobiernos locales que crearon el proyecto Escuelas Abiertas al Territorio en Pistoia y Florencia, plausible de ser replicada con los ajustes correspondientes en otros países. Asimismo, el presente convenio tiene como antecedentes un primer año de implementación en el 2023 con las Escuelas 16 - Suecia y 131 - República de Chile, ubicadas en los Barrios Palermo y Ciudad Vieja respectivamente. SEGUNDO (Objeto): El objeto del presente Convenio, en el marco del proyecto “Mi escuela, mi barrio”, es generar propuestas y acciones concretas entre el Municipio B y FADU de modo de promover el derecho a la ciudad de niñas/os, garantizando la posibilidad de co-diseñar y construir en conjunto de espacios urbanos amigables, seguros, saludables e inclusivos (tanto para niños/as como para el resto de la sociedad), que propicien su desarrollo y su calidad de vida, permitiéndoles encontrarse, jugar y apropiarse de su espacio de vida con autonomía. La ampliación del convenio pretende profundizar la generación de este tipo de espacios en el municipio, así como los vínculos con la comunidad, propiciando su transformación en una zona amigable con las infancias. TERCERO (Compromisos): Del Municipio B: El Municipio B se responsabiliza de: A) Aportar la suma de dinero necesaria para la realización de las tareas, la cual se utilizará en carácter de retribución a cargos docentes. También aportará los materiales (impresiones, insumos de papelería, etc.) y gastos varios relacionados con las actividades a realizar, cuyo costo no está incluido en este convenio. B) Será el encargado de realizar la compra de los materiales, siempre que reciba en los tiempos estipulados (no menor a 15 días previos a cada actividad) el listado de materiales y proveedores correspondientes. C) Realizar las coordinaciones que sean requeridas y acordadas con las distintas unidades de la Intendencia, o con ANEP u otro organismo requerido en caso que se realice dentro de la misma. D) Coordinar la ejecución de aquellas tareas, que por su complejidad o magnitud, requieran mano de obra calificada y no puedan abordarse con niños/as y sus familias. E) Designar los centros educativos implicados en el presente convenio, en el marco del Proyecto “Mi escuela, Mi Barrio”. F) Aportar su conocimiento y capacidad de vínculo con los actores locales e institucionales para fortalecer la participación social requerida para el desarrollo del convenio. G) Designará un/a referente encargado de realizar las articulaciones institucionales y territoriales necesarias para el desarrollo del presente convenio. H) Realizará las actividades de difusión del proyecto necesarias para llegar a toda la ciudadanía. I) Organizar, en coordinación con los diferentes actores implicados, un evento de inauguración de las intervenciones realizadas en el marco del presente. J) Participar de al menos una reunión de seguimiento y coordinación mensual con el equipo de FADU. De la FADU: La FADU se compromete a: A) Culminar el proceso con las escuelas 16 y 131 en lo referido a la implementación de lo acordado en 2023 de intervención en el frente de ambas escuelas; B) Realizar un proceso de co-diseño con niñas y niños de otras escuelas designadas por el Municipio B. C) Aportar al inicio del convenio, el listado de materiales necesarios para la realización de las actividades previstas en el marco del presente convenio. En el caso de materiales de pequeño porte cuya necesidad surge del proceso grupal, y no pueden ser previstos al inicio, solicitará los mismos con al menos 15 días de antelación. D) Designar un/a representante para el seguimiento del convenio. E) Participar de al menos una reunión de seguimiento y coordinación mensual con el Municipio B. F) Informar y coordinar con el Municipio B, todas las acciones a implementar en el marco del Proyecto previo a su ejecución, a los efectos de que se logre una sinergia con otras líneas de trabajo de MEMB y el Municipio. G) Acordar con el Municipio B las articulaciones con otras organizaciones e instituciones necesarias para la implementación. La propuesta antes señalada se desarrollará en 9 meses en 2 centros educativos, adecuando la misma a la inclusión además del final del proceso con las escuelas 16 y 131. Los centros educativos que se sumen en 2024 serán definidos por el Municipio B y acordados con el equipo de FADU teniendo en cuenta el trabajo que se ha venido realizando con FADU en el marco del Programa “Mi escuela, Mi barrio”. CUARTO (Productos entregables): Los productos a entregar por la FADU serán los siguientes: Informe de diagnóstico participativo: Se elaborará un informe que sintetice el diagnóstico socioterritorial y participativo realizado con los niños y niñas de las nuevas instituciones educativas designadas en 2024. Se ampliará el diagnóstico realizado en la primera implementación del proyecto desarrollada en alianza con las escuelas 16 y 131. El informe reflejará los espacios y elementos destacados del barrio y del entorno analizado a partir de las actividades desde una perspectiva plurisensorial y de las acciones en la vida cotidiana. Espacios activados y trayectos seguros casa escuela: Concretar intervenciones co-diseñadas y co-creadas con los/as niños/as en donde se exploran diferentes maneras de activar el espacio público, por ejemplo recuperación de espacios sub utilizados, peatonalización de calles, trayectos casa centro educativo, y otras que surgirán de las propuestas de niños/as. Esta intervención será el resultado tangible del análisis y diagnóstico logrado por ellos mismos en comunidad. Contempla las ejecuciones pendientes que surgen del proceso 2023 así como las que puedan surgir del 2024. Informe final:se entregará al final del trabajo un informe sintetizando todo el proceso que dará cuenta de los procesos desarrollados y la valoración de los mismos por parte de los distintos actores involucrados. QUINTO (Costos y forma de pago): El Municipio B se compromete a transferir a la FADU la cantidad de $U 850.000 (pesos) por el total del convenio. Las transferencias de los porcentajes establecidos se regirán por lo que se indica en la cláusula SEXTA, y se ajustarán por IPC año a año. La misma se integrará de la siguiente forma: el 60% se percibirá 10 días luego de la aprobación del presente convenio; el 40% siguiente se percibirá a los 6 meses del comienzo del convenio, contra la entrega del Informe de avance y recomendaciones previas al cierre. SEXTO (Cumplimiento de normas de administración financiera): Las transferencias de las sumas establecidas en la cláusula QUINTA se realizarán una vez aprobado el convenio por el Tribunal de Cuentas, debiendo cumplirse con lo previsto en el artículo 132 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y la ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República. La Udelar podrá solicitar el cumplimiento de esta obligación en forma previa a la realización de cada transferencia, con relación a la última transferencia realizada. SÉPTIMO (Publicación de los trabajos): Las partes del presente Convenio prestan desde ya su consentimiento para que la FADU pueda publicar con fines estrictamente universitarios y sin ánimo de lucro, los trabajos técnicos que se elaboren en ejecución del presente Convenio a partir de las entregas intermedias de cada año mencionando en ellos la participación de todas las partes. En todos los casos deberá dejarse en claro el origen que dé lugar a tales elaboraciones citando el presente convenio. OCTAVO (Propiedad Intelectual): Los estudios, proyectos, informes y demás documentos que se elaboren en el marco de este convenio serán propiedad intelectual común del Municipio B y de FADU. En caso de su publicación, se verificará previamente, que no sean revelados conocimientos o datos de propiedad o importancia para alguna de las partes, quienes deberán ajustarse a la normativa nacional en materia de Datos Personales. NOVENO (Plazos y prórrogas): El plazo para la realización de las actividades del presente convenio es de 9 (nueve) meses. Se podrá renovar, con el mismo monto ajustado por IPC, por un período de hasta 9 (nueve) meses, los que se contarán a partir de la firma del presente convenio. Estos plazos iniciales podrán ser modificados de común acuerdo. DÉCIMO (Rescisión): El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de cada parte dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este acuerdo por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DÉCIMO PRIMERO (Mora Automática): La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO SEGUNDO (Domicilios Especiales): Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO TERCERO (Notificaciones): Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DÉCIMO CUARTO (Prohibiciones): Ninguna de las partes podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra. DÉCIMO QUINTO (Responsabilidades): La FADU asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y de las consecuencias que de ella se deriven, no asumiendo el Municipio B ninguna obligación más que las estipuladas en el presente Convenio. Las personas físicas y las personas jurídicas con las que la Facultad contrate, no tendrán derecho a efectuar reclamación alguna al Municipio B por ningún concepto. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
    4º) que la erogación de que se trata será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 148121;
    CONSIDERANDO: 1º) que el contrato se ortorgaría en el marco del art. 16 apartado IV y artículo 24 apartado IX, del Decreto JDM Nº 33.209, que faculta a los Municipios a efectos de celebrar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario, y el art. 1º lit. XIV, del Decreto JDM Nº 33.322, que los autoriza a ordenar gastos por hasta el doble del monto máximo de la licitación abreviada.
    2º) que el Concejo Municipal - Municipio B votó en sesión 506 de fecha 13/03/2024 por unanimidad de integrantes (4 en 4), incluido el voto de la Alcaldesa, la aprobación de la presente renovación de convenio;
    3º) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Renovar por un período de 1 (un) año el convenio entre el Municipio B y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, aprobado por resolución Nº 445/22/0112 de fecha 6 de Diciembre de 2022.-
    2.-Establecer que la erogación de $U 850.000,00 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta mil con cero centésimos) será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 148121.-
    3.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, Divisiones Comunicación y Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, Servicios de Escribanía, Centro Comunal Zonal Nº 1, Centro Comunal Zonal Nº 2, Unidad Central de Presupuesto, Oficina de Gestión Presupuestal del Municipio B, y a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase a Contaduría General a sus efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal

Jorge Cossani,Concejal Municipal