Resolución N° 988/17/0112
Nro de Expediente:
2016-3230-98-002507
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/12/2017


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
Autorizar la colocación de mesas y sillas con y sin entarimado en la vía pública al establecimiento sito en la calle José Enrique Rodó No. 1954, propiedad de la firma BUCOM S.R.L., R.U.T. 217968630011.-

Montevideo, 21 de Diciembre de 2017.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas con y sin entarimado en la via pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma BUCOM S.R.L., R.U.T. 217968630011, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de la calle José Enrique Rodó No. 1954, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando en acera 4.61 metros cuadrados, y con entarimado en calzada 10.64 metros cuadrados;
      2o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 13.00 (Unidades Reajustables trece con cero centésimos);
      3o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera y sin entarimados se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.50 por metro cuadrado, y por instalación en calzada con entarimado U.R. 1.00 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma BUCOM S.R.L., R.U.T. 217968630011, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 4.61 metros cuadrados, con entarimado en acera 10.64 metros cuadrados, frente al local de la calle José Enrique Rodó No. 1954, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 13.00 (Unidades Reajustables trece con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Eduardo Ulloa,Concejal Municipal