Resolución N° 132/20/0112
Nro de Expediente:
2019-3230-98-001411
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/2/2020


Tema:
AUTORIZACION MESAS Y SILLAS

Resumen:
PEDIDO POR MJTARIAN Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, SANTIAGO, C.I. 3.945.840-6 y GAMARRA DURÁN, CRISTIAN GABRIEL, C.I. 5.389.503-4, R.U.T. 218 534 350 017

Montevideo, 14 de Febrero de 2020.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización de mesas y sillas sin entarimado en la vía pública;
      RESULTANDO: 1o.) que la firma DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, SANTIAGO, C.I. 3.945.840-6 y GAMARRA DURÁN, CRISTIAN GABRIEL, C.I. 5.389.503-4, R.U.T. 218 534 350 017, propietaria del establecimiento que gira en el ramo de gastronomía en el local de PABLO DE MARÍA Nº 1206, presentó solicitud ante el Servicio Centro Comunal Zonal No. 2, para que se la autorice a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 9.00 metros cuadrados;
      2o.) que, según informa el mencionado Servicio, la nombrada debería pagar mes a mes, como contraprestación, el importe de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos);
      3o.) que la autorización de mesas y sillas está condicionada: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 35.899 de la Junta Departamental de Montevideo, la Resolución No. 1758/16 de la Intendencia de Montevideo y los horarios de uso definidos en la medida cautelar dispuesta en la "zona saturada", de lunes a jueves hasta la 1:00 A.M. y viernes a domingos hasta las 3:00 A.M., pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de la sanción de nueva normativa;
      CONSIDERANDO: 1) Que la petición se ajusta a las previsiones del Tít. I, Cap. II, Secc. VII -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS, SILLAS Y BANCOS EN LAS ACERAS”- del Lº X, Parte Legislativa, del Vol. X del Digesto Departamental, y del Capítulo IX -“DE LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON O SIN ENTARIMADO EN LAS ACERAS Y CALZADAS”- del Tít. III de su Parte Reglamentaria;
      2) Que en tal sentido se ha pronunciado el Sector Arquitectura del citado Servicio, quien recomienda hacer lugar a lo solicitado;
      3) Que la suma relacionada en el Resultando 2) es correcta, estableciendo el art. R.1288.43, lit. a), del cit. Vol. X del Digesto Departamental, y el art. 332, lit. a), del TOTID, que por la instalación de mesas y sillas en la acera sin entarimado se abonará mensualmente el importe de U.R. 0.5 por metro cuadrado;
      4) Que se estima conveniente disponer que el pago de los derechos se haga efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes;
      5) Que el Concejo Municipal - Municipio B ha prestado su conformidad al progreso de la petición en examen; 6) Que los Gobiernos Municipales se encuentran provistos de competencia para decidir solicitudes como la de autos, de acuerdo con la Ley Nº 18.567 y los Decretos Departamentales Nos. 33.209 y 33.322 y, especialmente, el num. 1º, ap. VIII, de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL B
      RESUELVE:
      1.- Autorizar con carácter precario y revocable, a la firma DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ, SANTIAGO, C.I. 3.945.840-6 y GAMARRA DURÁN, CRISTIAN GABRIEL, C.I. 5.389.503-4, R.U.T. 218 534 350 017, a instalar mesas y sillas en la acera sin entarimado, ocupando 9.00 metros cuadrados, sin entarimado en calzada, frente al local de PABLO DE MARÍA Nº 1206, donde se ubica el establecimiento de su propiedad, que gira en el rubro gastronómico, condicionado: a) a la presentación en un plazo de 5 (cinco) días a partir de la notificación de un seguro de responsabilidad civil y el depósito de garantía equivalente a 3 (tres) meses del importe mensual fijado en el numeral 2; y b) al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto No. 35.899 de la Junta Departamental de Montevideo, la Resolución No. 1758/16 de la Intendencia de Montevideo y los horarios de uso definidos en la medida cautelar dispuesta en la "zona saturada", de lunes a jueves hasta la 1:00 A.M. y viernes a domingos hasta las 3:00 A.M., pudiendo revocarse la autorización de referencia en caso de la sanción de nueva normativa.-
      2.- Fijar en la suma de U.R. 5.00 (Unidades Reajustables cinco con cero centésimos), el importe a pagar en concepto de derechos de ocupación, que se hará efectivo dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
      3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 para la notificación a la interesada y demás efectos.-
Carlos Varela,Alcalde.-

Soledad Martinez,Concejala Municipal