Resolución N° 281/23/0112
Nro de Expediente:
2018-3230-98-001702
 
MUNICIPIO B - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/8/2023


Tema:
MULTA HABILITACIONES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.10.00 (2da reincidencia) a la empresa JORGE MESA RUT 217331930010, sito en la calle Mercedes Nº 1859.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2023.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, propiedad de la firma MESA PEREIRA JORGE EDUARDO, C.I. 1.983.363-4, RUT 217 331 930 010, sito en la calle Mercedes Nº 1859, con igual domicilio a efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 informa que:
    a) el establecimiento de referencia se encuentra en infracción con respecto a las normas reglamentarias vigentes por carecer de la habilitación de Locales Comerciales;
    b) se solicita imponer una multa de U.R.10.00 (2ª reincidencia), según lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
    3º) que el Concejo Municipal - Municipio B manifiesta su conformidad;
    EL GOBIERNO MUNICIPAL B
    RESUELVE:
    1.-Aplicar una multa de U.R.10.00 (Unidades Reajustables diez con cero centésimas) a la empresa MESA PEREIRA JORGE EDUARDO, C.I. 1.983.363-4, RUT 217 331 930 010, propietario del establecimiento destinado a VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS, sito en la calle Mercedes Nº 1859, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
    2.-Intimar en el plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de notificación, a la presentación de las habilitaciones finales o constancia de trámite vigente, requeridas en las actuaciones de control y al pago del monto indicado en el numeral anterior, que deberá ser abonado en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes. En caso de incumplimiento se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
    3.-En este acto se notifica que en caso de incumplimiento a lo intimado, se tramitará la CLAUSURA del local comercial.-
    4.-Pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 para notificar al infractor, comunicar a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y demás efectos.-
Silvana Pissano,Alcaldesa.-

Juan Manuel Olazábal,Concejal Municipal