Resolución N° 243/12/0113
Nro de Expediente:
3240-009694-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/8/2012


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.12,9552 (SEGUNDA REINCIDENCIA) y otra de U.R. 14,8410 (PRIMERA REINCIDENCIA) a la Firma NIBAN LTDA., RUT 213661940017, establecimiento destinado a importadora, sito en la calle Blandengues Nº 1758.

Montevideo, 1 de Agosto de 2012.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a importadora, sito en la calle Blandengues Nº 1758, propiedad de la Firma NIBAM LTDA., RUT 213661940017, con igual domicilio a los efectos legales;
      RESULTANDO: 1o.) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Resolución Nº 592/09/3000 de fecha 25/IX/2011 y 226/11/0113 del 19/VIII/2011), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sección Locales Industriales-Segunda Reincidencia) y Dirección Nacional de Bomberos (Primera Reincidencia);
      2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R.12,9552 y otra de U.R. 14,8410, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84; (Segunda Reincidencia)
      CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
      2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
      RESUELVE:
      1.- Aplicar una multa de U.R.12,9552 (Unidades Reajustables doce con nueve mil quinientos cincuenta y dos diezmilésimas) y otra de U.R. 14,8410 (Unidades




      Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientos diez diezmilísemas) a la Firma NIBAM LTDA., RUT 213661940017, responsable del establecimiento destinado a importadora, sito en la calle Blandengues Nº 1758, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
      3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificación a la empresa infractora, para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3.-
Miriam Rodríguez,Alcaldesa.-

Horacio Pérez,Concejal