Resolución N° 27/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5220-98-000439
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/1/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a la firma MTA SA, responsable de la obra ubicado en la calle Mario Cassinoni frente al N.º 1019, por constatación de falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 5 de Enero de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Mario Cassinoni frente al N.º 1019, responsabilidad de la firma MTA SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó que personal inspectivo constató la falta de 20 metros de pasaje peatonal en el lugar de referencia, labrándose Acta N.º 42542 de 17/03/2022;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancia del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 40, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A) del Decreto N.º 21.626 (2 UR por metro lineal);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resolución No. 4242/20 de 1/12/20 se delegó en la Secretaria General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a la firma MTA SA, RUT 214855470014, con domicilio en Cno. Edison N.º 4380 (correo electrónico: fdaneri@mtaingenieria.com) por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, G, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2, 13 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Sr. Federico Graña, Secretario General (I.).-