Resolución N° 2384/22
Nro de Expediente:
2022-2536-98-000024
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
20/06/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE UN CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO Y COOPERACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR) Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 20 de Junio de 2022.-
 

         VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Educación para la Ciudadanía, tendientes a aprobar el texto del convenio específico de intercambio y cooperación a suscribirse entre la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHCE) de la Educación de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia;

        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No 3361/00 de fecha 18 de setiembre del 2000, se aprobó el texto del convenio marco de cooperación con la Universidad de la República, con la finalidad de elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, estableciendo expresamente la posibilidad de suscribir acuerdos complementarios entre esta Intendencia y las distintas facultades para especificar los objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de cada una de las partes;

2o.) que a la UDELAR le compete la enseñanza superior en todos los planos de la cultura, así como el desarrollo y difusión de ésta; proteger e impulsar la investigación científica, tecnológica y las actividades artísticas, y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública;

3o.) que la citada Secretaría a través del Departamento de Desarrollo Social tiene como finalidad la construcción de ciudadanía, apostando a la convivencia, fortaleciendo la autonomía y la solidaridad entre todos y todas, a través de un proceso continuo y dinámico de aprendizaje en derechos humanos, buscando el empoderamiento de la ciudadanía, llevando adelante políticas públicas departamentales con la mirada puesta en la formación de ciudadanía, buscando favorecer el intercambio y el aprendizaje colectivo de la población en general para que cada persona desarrolle la capacidad de expresar y afirmar su propio potencial humano, desde su singularidad, creatividad y responsabilidad;

4o.) que el convenio cuya aprobación se dispone tiene por objeto realizar acciones de intercambio y cooperación mutua, con relación a la educación de personas jóvenes y adultas, de modo que la UDELAR - FHCE, a través de la Cátedra de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) - Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA), ubicada en el Instituto de Educación Pública, preste asistencia técnica a la Secretaria de Educación para la Ciudadanía, en todos aquellos temas que esta demande y que la UNESCO EPJA pueda atender;

5o.) que la Secretaría de Educación para la Ciudadanía solicita se apruebe dicho convenio con la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHCE) de la Educación de la Universidad de la República  (UDELAR);

6o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el texto del convenio a suscribirse entre ambas instituciones por el plazo 1 (un) año, renovándose automáticamente en forma sucesiva por iguales períodos, siempre que medie informe favorable de la comisión de seguimiento y salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas;

7o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos formuló observaciones al texto propuesto, las que fueron recogidas y consignadas en el presente, cuya aprobación se propicia;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente el dictado de resolución en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

3o.) que el convenio se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 33, literal D), numeral 1o del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio específico de intercambio y cooperación a suscribirse entre la Facultad de Humanidades y Ciencias (FHCE) de la Educación de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONVENIO ESPECÍFICO DE INTERCAMBIO Y COOPERACIÓN entre la Universidad de la República – Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación y la Intendencia de Montevideo (Secretaría de Educación para la Ciudadanía) • En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil dos mil veintidós comparecen: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO en adelante la IdeM, representada en este acto por el/la Sr./Sra. .................... en su calidad de ...................., inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: la FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA en adelante la FHCE, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214524890016, representada en este acto por el/la Sr./Sra. .................... en su calidad de ...................., quien suscribe el presente por delegación de firma según Resolución del Sr. Rector Nº 485/2020 de fecha 1º de junio de 2020, con domicilio en la Avenida Uruguay Nº 1695 de esta ciudad, quienes acuerdan en celebrar el siguiente convenio:

PRIMERO Antecedentes: I) La UDELAR y la IdeM cuentan con un régimen de cooperación interinstitucional regulado por el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 23 de Octubre de 2000, cuyo propósito es el de desarrollar e intensificar relaciones de cooperación con vistas a "elaborar y ejecutar de común acuerdo acciones de cooperación en áreas de interés común" (artículo primero); II) Los cometidos de la Universidad de la República están establecidos en la Ley Orgánica N° 12.549 y reafirmados en la Ley General de Educación N° 18.437 artículo 80, entre los que se destaca que tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende. Le incumbe, asimismo, a través de todos sus órganos, en sus respectivas competencias, acrecentar, difundir y defender la cultura; impulsar y proteger la investigación científica y las actividades artísticas y contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública; defender los valores morales y los principios de justicia, libertad, bienestar social, los derechos de la persona humana y la forma democrático-republicana de gobierno; III) La Secretaría de Educación para la Ciudadanía del Departamento de Desarrollo Social de la IdeM tiene como finalidad la construcción de ciudadanía, apostando a la convivencia, fortaleciendo la autonomía y la solidaridad entre todos y todas, a través de un proceso continuo y dinámico de aprendizaje en derechos humanos, buscando el empoderamiento de la ciudadanía, llevando adelante políticas públicas departamentales con la mirada puesta en la formación de ciudadanía. En este sentido, se busca favorecer el intercambio y el aprendizaje colectivo de la población en general para que cada persona desarrolle la capacidad de expresar y afirmar su propio potencial humano, desde su singularidad, creatividad y responsabilidad; IV) La Cátedra UNESCO de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (en adelante EPJA) fue creada por resolución del Consejo Directivo Central de UDELAR y aprobada por la Directora General de UNESCO en 2019. Tiene por objetivos: a) Favorecer una "visión ampliada" de la educación en su sentido más amplio y profundo; b) Colaborar en la articulación de la educación formal y no formal en el marco del Sistema Nacional de Educación y de acuerdo a la Ley General de Educación; c) Promover el fortalecimiento de las políticas, programas y proyectos de educación de personas jóvenes y adultas en general y particularmente de los sectores en situación de vulnerabilidad social, quienes no han culminado la educación media obligatoria y quienes no estudian ni trabajan; d) Apoyar los procesos de formulación, diseño y evaluación de programas y proyectos de educación de personas jóvenes y adultas, así como elaborar los indicadores específicos y adecuados para verificar los resultados de los procesos de aprendizaje de las personas jóvenes y adultas; e) Ofrecer formación permanente de los profesionales de la educación, a partir de la reflexión y análisis crítico de las prácticas educativas; f) Aportar métodos y técnicas, específicos y adecuados a los procesos educativos en general y de enseñanza en particular, para el trabajo de los profesionales de la educación con personas jóvenes y adultas; g) Fortalecer la masa crítica de los diversos actores en las políticas, programas y proyectos EPJA, y especialmente a los educadores facilitando encuentros, debates e intercambios de experiencias; h) Las líneas de investigación en desarrollo son: culminación de la educación formal obligatoria, educación para personas privadas de libertad, educación y trabajo, educación y ciudadanía.-

SEGUNDO Objeto: El presente acuerdo de cooperación específico, tiene por finalidad realizar acciones de intercambio y cooperación mutua, con relación a la educación de personas jóvenes y adultas, de modo que la UDELAR - FHCE, a través de la Cátedra UNESCO EPJA, ubicada en el Instituto de Educación, preste asistencia técnica a la IdeM – Secretaria de Educación para la Ciudadanía, en todos aquellos temas que dicha Secretaría demande y que la Cátedra UNESCO EPJA, pueda atender.-

TERCERO Obligaciones de la FHCE: I) Evaluar las demandas de asistencia técnica de la Secretaría de Educación para la Ciudadanía de la IdeM, solicite y que la Cátedra UNESCO EPJA pueda atender; II) Realizar propuestas de trabajo, de acuerdo a las demandas recibidas y desarrollar las acciones que ambas partes acuerden; III) La Catedra de UNESCO EPJA deberá presentar ante la IdeM y la FHCE un informe anual del trabajo realizado; IV) Cumplir con lo previsto en la ley N° 18.331, respecto a la Protección de Datos personales, guardando la debida reserva.-

CUARTO Obligaciones de la IdeM: La Secretaría de Educación para la Ciudadanía deberá: I) Designar 1 (un) referente que coordinará las actividades de asistencia técnica que realice la Cátedra UNESCO EPJA de la UDELAR-FHCE; II) Facilitar toda la información y la documentación que solicite la Cátedra UNESCO EPJA, para la realización de las actividades solicitadas; III) Informar los avances y finalización de los trabajos de asistencia técnica de la Cátedra UNESCO EPJA de la UDLEAR- FHCE.-

QUINTO Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 1 (un) año, el que se renovará automáticamente por igual período, previa evaluación favorable de la Comisión de Seguimiento que se creará a tales fines y salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original o sus eventuales prorrogas.-

SEXTO Comisión de Seguimiento y Evaluación: A efectos de evaluar el cumplimiento del presente Convenio y proponer sus eventuales modificaciones o ampliaciones, se formará una Comisión de Seguimiento y Evaluación integrada por la Secretaría de Educación para la Ciudadanía del Departamento de Desarrollo Social, la que deberá realizar informes anuales a tales efectos.-

SÉPTIMO Prohibiciones: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a ninguna persona o institución pública o privada no admitiéndose sub-contratos.-

OCTAVO Manejo de información: El presente convenio se regirá por los siguientes criterios, en los cuales "las partes" se refiere tanto a la IdeM como a la FHCE: A) Confidencialidad: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto la información científica, técnica o de cualquier especie, perteneciente a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, siempre que esa información no sea de dominio público; B) Publicación de resultados: Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante carta certificada o telegrama colacionado. La otra parte deberá responder en un plazo máximo de 7 (siete) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia por el mismo procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión; C) Propiedad Intelectual: Para el caso de que en cualquiera de las fases a que refiere este convenio, se produjera un resultado que pueda ser objeto de propiedad intelectual, la titularidad de la misma corresponderá a ambas partes en régimen de condominio. El régimen de condominio implica que ninguna de las partes contratantes puede utilizar dichos resultados sin el consentimiento de la otra. Oportunamente se acordará la participación que cada una de las partes tendrá en relación con la tramitación de la protección así como sobre los derechos de propiedad intelectual del caso. En la parte que eventualmente pudiere corresponder a la Universidad de la República se regirá por lo dispuesto por la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo Directivo Central con fecha 8 de marzo de 1994 y sus modificativas; D) Derechos de uso: Las partes, previa comunicación entre sí -por un medio fehaciente-, podrán autorizar el uso académico de la información científica y estadística obtenida.-

NOVENO • Rescisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes podrá dar lugar al inicio, previa constatación del incumplimiento, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por intermedio de la parte perjudicada. Se considerará que la parte ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

DÉCIMO Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos fijados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.-

DÉCIMO-PRIMERO Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.-

DÉCIMO-SEGUNDO Domicilios especiales: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

CIMO-TERCERO Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. Y en prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral primero.-

3.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Secretaría de Educación para la Ciudadanía a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-