Resolución N° 180/18/1000
Nro de Expediente:
2017-5220-98-001150
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
5/4/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 21 al Sr. Juan Eduardo Folco, por infracción al Art. D.2156.1 del Digesto Departamental, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en José Enrique Rodó 1940, Apto. 101.-

Montevideo, 5 de Abril de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la finca ubicada en José Enrique Rodó 1940, Apto. 101;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sr. Lauro Martín Correa, CI 3.194.387-5 presenta nota ante el Servicio Central de Inspección General, solicitando saber si la finca en cuestión tiene permiso de arrendamiento;
        2o.) que el referido Servicio indica que no se registran datos de la solicitud de permiso para arrendamiento del referido inmueble;
        3o.) que el referido Servicio ante la falta de habilitación para arrendar, sugiere aplicar una multa de UR 21 al Sr. Juan Eduardo Folco, por infringir el Art. D. 2156.1 del Digesto Departamental que establece que los apartamentos o fincas arrendadas deben contar con la habilitación de la Intendencia de Montevideo o serán sancionados con el equivalente en Unidades Reajustables a un mes de alquiler, de acuerdo al Decreto Nº 21.626, Sección II, Art. 3o., numeral 2.-;
        4o.) que el 3/4/18 la Prosecretaría General remite las actuaciones solicitando el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o) que por Resolución Nº 3248/15 de 9/7/15 se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar
        multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 21 (Unidades Reajustables veintiuna) al Sr. Juan Eduardo Folco, CI 852.885-2, con domicilio a estos efectos en Requena 1232, por infracción al Art. D.2156.1 del Digesto Departamental, por carecer del permiso de arrendamiento para el inmueble sito en José Enrique Rodó 1940, Apto. 101.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I.).-