Resolución N° 1066/23
Nro de Expediente:
2023-2000-98-000002
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
02/03/2023


Tema:
ACCIONES JUDICIALES

Resumen:
PROYECTO DE DECRETO. SE REMITE A LA JUNTA DEPARTAMENTAL PROYECTO DE DECRETO PARA FACULTAR A LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO PARA EJECUTAR, POR ÚNICA VEZ, LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O SUSTITUCIÓN DE VEREDAS DE LA AV. 8 DE OCTUBRE (AMBAS ACERAS), NO APLICÁNDOSE PARA EL CASO CONCRETO EL ARTÍCULO D. 2185 DEL VOLUMEN VII DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL.

Montevideo, 02 de Marzo de 2023.-
 

                         VISTO: el proyecto de esta Intendencia referente a la modificación de las condiciones reglamentarias de las veredas de la Av. 8 de Octubre entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Pan de Azúcar;

                         RESULTANDO: 1o.) que la normativa recogida en el artículo R.899.1 del Capítulo I, Título I de la parte Reglamentaria del Volumen VII del Digesto Departamental, establece entre los requisitos para considerar las veredas en buen estado, el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas para cada zona según lo preceptuado en dicho Título;

2o.) que el artículo 16 del Decreto Nº 15.854 dispone que las veredas frente a cada propiedad serán de tipo uniforme dentro de las prescripciones que se establecen para cada zona y/o subzona y el artículo 18 indica que los materiales y procedimientos técnicos, serán establecidos por la autoridad competente según los casos y zonas;

3o.) que por su parte, las normativa recogidas en los artículos D. 2179 y D. 2185 del Capítulo I, Título II del la parte Legislativa del Volumen VII del Digesto Departamental, dispone que los propietarios y los poseedores a cualquier título, excepto los arrendatarios y comodatarios precarios de los predios linderos a las vías de tránsito del departamento de Montevideo están obligados a construir veredas a su exclusivo cargo en los lugares y condiciones que determina el citado Título, a mantenerlas en buen estado de conservación y a reconstruirlas cuando su estado, a juicio de esta Intendencia, no permita una reparación adecuada;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que se proyecta para las veredas linderas a la Av. 8 de Octubre entre Bv. José Batlle y Ordóñez y Pan de Azúcar el establecimiento de nuevas especificaciones técnicas;

2o.) que la Av. 8 de Octubre presenta carácter de estructurador urbano, siendo además el tramo de referencia una centralidad comercial, que cuenta con un alto tránsito peatonal en sus aceras asociado al comercio y transporte colectivo urbano y metropolitano, que resulta de interés el mantenimiento de la caminabilidad y accesibilidad universal de las aceras para garantizar la circulación de peatones de forma segura y es además compartido por la asociación de comercios de la zona, que está a favor de una renovación total;

3o.) que se entiende pertinente brindar una solución integral, uniforme, con un material y terminación que de jerarquía al entorno, para ello, los pavimentos continuos de hormigón han demostrado en otros sectores de la ciudad ser una solución ampliamente aplicable y de excelente desempeño, generando un impacto positivo en la percepción uniforme de aceras y su entorno inmediato, a su vez, la intervención debe ser integral y abarcar todas las veredas del tramo involucrado, con la finalidad de lograr una verdadera transformación del entorno.

4o.) que dada la entidad y alcance del proyecto descripto en el considerando anterior, y que de acuerdo al régimen general, en principio las construcciones de veredas deben ser realizadas por el propietario del inmueble frentista, asumiendo además la totalidad del costo de la obra, se entiende  conveniente propiciar un proyecto de decreto previendo un régimen especial para el presente caso, habilitando a esta Intendencia a ejecutar las obras y a exonerar el 50% (cincuenta por ciento) del costo de estas;

5o.) que la aplicación del régimen especial cuya aprobación se propicia, será por única vez, y que una vez finalizadas las obras será de aplicación nuevamente el régimen común;

6o.) que los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo Urbano y Secretaría General  manifiestan su conformidad con el envío a la Junta Departamental del presente proyecto;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

 

PROYECTO DE DECRETO

 

Artículo 1º.- Facultar a la Intendencia de Montevideo para ejecutar, por única vez, las obras de construcción, reparación o sustitución de veredas de la Av. 8 de Octubre (ambas aceras), no aplicándose para el caso concreto el artículo D. 2185 del Volumen VII del Digesto Departamental.

La Intendencia de Montevideo determinará por resolución los tramos de la Av. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras, así como las especificaciones técnicas de las veredas comprendidas en dicho tramo. Las obras podrán ejecutarse por etapas, comprendiendo cada una de ellas diferentes tramos de la mencionada avenida.

 

Artículo 2º.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a exonerar a los propietarios, poseedores, promitentes compradores con promesa inscripta o con fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado de inmuebles frentistas a las veredas a las que refiere el artículo anterior, el 50% (cincuenta por ciento) de los costos de las obras.

El 50% (cincuenta por ciento) no exonerado será cobrado por la Intendencia de Montevideo mediante las modalidades de pago previstas en el artículo 1º del Decreto Nº 37.122 que dio nueva redacción al artículo D.2185.1 del Volumen VII del Digesto Departamental.

 

Artículo 3º.- Facultar a la Intendencia de Montevideo a ampliar el presente régimen a otras avenidas y/o bulevares que sean referencia en zonas comerciales con importante tránsito peatonal y que de acuerdo a las especificaciones técnicas que ella determine se entienda necesaria su adecuación, dando cuenta a la Junta Departamental.

 

Artículo 4º.- Comuníquese.-

 

2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Desarrollo Urbano y cúmplase lo dispuesto por el numeral anterior.-

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-