Resolución N° 1432/17
Nro de Expediente:
2017-4006-98-000023
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
27/3/2017


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1203/17 del 16/III/17. Se modifica parcialmente el texto del Convenio de Cooperación Recíproca con el MVOTMA referente al predio donde se emplazan las construcciones que fueran asiento de la fábrica de aceites “Torino.-

Montevideo, 27 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: el Convenio de Cooperación Recíproca suscrito entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aprobado por Resolución Nº 4678/09 de fecha 3/IX/09;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1203/17 del 16/III/17 se autorizó la modificación de algunos aspectos del mencionado convenio;
        2º) que posteriormente se observó la necesidad de introducirle nuevos cambios al Anexo I del convenio aprobado;
        3º) que en acuerdo con el MVOTMA, con el aval de la Asesoría Jurídica y con el objeto de continuar con el programa de actuación específico comprendido en el mencionado Anexo, se gestiona dejar sin efecto el citado acto administrativo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende pertinente se proceda en consecuencia y se apruebe las modificaciones indicadas en las presentes actuaciones;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1203/17 del 16/III/17 por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2º.- Modificar parcialmente el texto del convenio aprobado por Resolución Nº 4678/09 de fecha 3/IX/09, según el siguiente detalle, quedando incambiados sus restantes términos: "MODIFICACION DE CONVENIO DE COOPERACION RECIPROCA: En la ciudad de Montevideo el ...de .....de 2017. Por una parte: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA) representado en este acto por ......., con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo, inscripto en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 214136810015. Por otra parte: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada por ......, con domicilio en la Avda 18 de Julio Nº 1360, acuerdan celebrar la presente modificación de Convenio. Primero: I) la IdeM y el MVOTMA suscribieron un Convenio de Cooperación Recíproca el 7/I/10, con el objeto de aprobar el Programa de Actuación Específico que se adjunta como Anexo I y se considera parte integrante del citado convenio, a los efectos de posibilitar la utilización del padrón Nº 76.327 de la ciudad de Montevideo en el que se emplazan las construcciones que fueran asiento de la fábrica de aceites “Torino”. Segundo: En este acto las partes modifican las siguientes cláusulas del citado convenio las que quedarán redactadas de la siguiente manera: 1) TERCERO: B) Obligaciones del MVOTMA: B) numeral I) estableciendo que; “ I) destinar el inmueble donado a la construcción a su costo y cargo de soluciones habitacionales en el marco de sus cometidos”; 2) La cláusula CUARTO: PLAZO- “El plazo para el otorgamiento de la escritura de donación modal y entrega del Padrón Nº 76.327 es de 6 (seis) meses contados a partir de que estén dictados los actos administrativos necesarios para su efectivización”. 3) En el ANEXO I- PROGRAMA DE ACTUACIÓN Nº 5 - REHABILITACIÓN DEL PADRON Nº 76.327, las partes modifican las siguientes cláusulas del citado Anexo, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: el numeral 3) POBLACIÓN OBJETIVO: “Las viviendas construidas y financiadas por el MVOTMA serán ofrecidas públicamente a la población meta del Ministerio, para ser adquiridas en las condiciones establecidas por el Ministerio para sus programas del Plan Quinquenal”. El numeral 4) INSTRUMENTACIÓN DEL PROGRAMA: el literal h) “Para acceder a la tenencia de las viviendas, la población beneficiaria será aspirante a un préstamo y eventualmente de un subsidio en las condiciones establecidas en el Reglamento de Préstamos y Subsidios aprobado por Resolución Ministerial Nº 539/2008. Se agrega el literal i) ”El MVOTMA podrá subdividir el Padrón Nº 76.327 en varias fracciones a ser destinadas a distintos programas en el marco del Plan Quinquenal vigente, previendo que por lo menos una de ellas sea destinada a construir un conjunto habitacional en régimen de Propiedad Horizontal. Tercero: En los predios que resulten de la subdivisión, donde se construya en régimen de Propiedad Horizontal, se deberá cumplir con las condiciones previstas en los literales a), c) y d) y en uno de ellos además cumplirá con el literal b) de la Cláusula Quinta del Anexo I. Cuarto: Las partes acuerdan que salvo las modificaciones estipuladas en el presente, rigen en todos sus términos el convenio y el Anexo I relacionados en la cláusula primera. Quinto: Se firman dos ejemplares del mismo tenor.
        3º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Secretaria General para su transcripcion al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y pase al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-