Resolución N° 17/24/1200
Nro de Expediente:
2023-5229-98-001461
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/1/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, tercera reincidencia, a la empresa Laracor SA, por el transporte de alimentos sin habilitación bromatológica en la en la calle Adolfo Vaillant esquina Av. Luis Batlle Berres.-

Montevideo, 10 de Enero de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SCM 8319 padrón N.º 1081854, responsabilidad de la empresa Laracor SA, RUT 214888520010, con domicilio declarado en Cno. Las Higueritas N.º 2115 y siendo el domicilio fiscal en Bv. Gral. Artigas N.º 324, Apto. 502;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que en el vehículo de referencia se realizaba el trasporte de alimentos sin habilitación bromatológica, cuando este circulaba en la calle Adolfo Vaillant esquina Av. Luis Batlle Berres, labrándose el Acta N.º 0245 de 15/02/23;
        2o.) que se otorgó vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12,5, tercera reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto D.315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo D.899, literal ñ) del Volumen VI del precitado cuerpo normativo y en el artículo 22 del Decreto No. 21.626, Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), tercera reincidencia, a la empresa Laracor SA, RUT 214888520010, con domicilio declarado en Cno. Las Higueritas N.º 2115 y siendo el domicilio fiscal en Bv. Gral. Artigas N.º 324, Apto. 502, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-