Resolución N° 4407/23
Nro de Expediente:
2019-1001-98-001453
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
18/09/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR JUAN MIR MAS SRL Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 416/19/1000 DE 10/07/19, DICTADA POR EL DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS, POR LA CUAL SE LE IMPUSO UNA MULTA DE UR 23 -EN CARÁCTER DE PRIMER REINCIDENCIA- EN RAZÓN DE LA TRANSGRESIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO D.4087 DEL VOLUMEN XV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL (CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN MATERIA DE HABITABILIDAD, HIGIENE Y SEGURIDAD).-

Montevideo, 18 de Setiembre de 2023.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación interpuestos por Juan Mir Mas SRL contra la Resolución N.º 416/19/1000 de 10/07/19, dictada por el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le impuso una multa de UR 23 -en carácter de primer reincidencia- en razón de la transgresión a lo dispuesto por el artículo D.4087 del Volumen XV del Digesto Departamental (cumplimiento de normas en materia de habitabilidad, higiene y seguridad);

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente expresa que contaba con habilitación del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas expedida el 14/05/18 con vigencia al 14/5/22, tal cual obra en la carpeta respectiva e indica que tampoco corresponde computar el agravante de la reincidencia, en tanto no se cita antecedente alguno que justifique tal extremo, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos administrativos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía únicamente la interposición del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas; 

3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad informa que el artículo 14, literal a), numeral 1) del Decreto N.º 21.626 establece la sanción prevista para los casos de  funcionamiento sin habilitación requerida;

4o.) que se ha acreditado en estas actuaciones que el recurrente cuenta con la habilitación requerida, por lo que correspondería tener por válida la presentación fuera del plazo intimado de la habilitación ante el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas;

5o.) que asimismo asiste razón a la recurrente en lo que refiere al agravante de la reincidencia, en tanto no es procedente imputar dicho carácter si no puede invocarse por la Administración una transgresión anterior que tenga apoyo en una resolución efectivamente dictada, situación que no ha ocurrido en obrados;

6o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se deje sin efecto el acto impugnado;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por Juan Mir Mas SRL, RUT 211814670014 y dejar sin efecto la Resolución N.º 416/19/1000 de 10/07/19, dictada por el Departamento de Secretaría General en ejercicio de facultades delegadas por la cual se le impuso una multa de UR 23 -en carácter de primer reincidencia- en razón de la transgresión a lo dispuesto por el artículo D.4087 del Volumen XV del Digesto Departamental (cumplimiento de normas en materia de habitabilidad, higiene y seguridad).-

2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

 

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-