Resolución N° 4825/22
Nro de Expediente:
2022-8010-98-000418
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
28/11/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR LAS CLÁUSULAS DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA SOCIEDAD DE HECHO DENOMINADA SOLÉ MALCUORI MICAELA - HENDLER SCHUTZ DANIEL, CUYO NOMBRE DE FANTASÍA ES CORDÓN FILMS, REFERENTE AL PROYECTO AUDIOVISUAL DENOMINADO "AIRE".-

Montevideo, 28 de Noviembre de 2022.-
 

                      

                            VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Sociedad de Hecho denominada Solé Malcuori Micaela - Hendler Schutz Daniel, cuyo nombre de fantasía es Cordón Films, referente al proyecto audiovisual denominado "Aire";

                         RESULTANDO:      1o.) que el objeto del citado convenio es el apoyo de esta Intendencia a través del Programa MVD Socio Audiovisual para el referido proyecto audiovisual en su etapa de finalización de rodaje, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes;

                                                             2o.) que la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuno un apoyo de $ 700.000 para el mencionado proyecto audiovisual de acuerdo a lo resuelto por el jurado según acta adjunta en obrados;

                                                             3o.) que por Resolución Nº 2366/19 de 20/05/2019, modificativa de la Nº 3272/05 de 19/07/2005, en la redacción previamente dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 1720/07 de 18/05/2007, se dispuso exceptuar a las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura en las que la Intendenta haya aprobado previamente el modelo del control jurídico de la Unidad Asesoría, quedando sometidas solamente al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo efectúe dicho Departamento;

                                                             4o.)  que por Resolución Nº 3.069/22 de 01/08/2022 se aprobaron los modelos de convenio para recibir apoyos económicos del Fondo Montevideo Socio Audiovisual 2022 y el apoyo de accesibilidad 2022, brindado por esta Intendencia a través de la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual del Departamento de Cultura;

                                                             5o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realizó el control jurídico formal respectivo, informando que el texto del borrador agregado coincide con el modelo de contrato aprobado;

                                                           6o.) que a tales efectos la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la imputación correspondiente a través del Pedido FI 116778;

                         CONSIDERANDO:  1o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                             2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la Sociedad de Hecho denominada Solé Malcuori Micaela - Hendler Schutz Daniel, cuyo nombre de fantasía es Cordón Films, referente al proyecto audiovisual denominado "Aire" en los siguientes términos:

Convenio: En la ciudad de Montevideo, a los.... días del mes de.........del año 2022........ comparecen: POR UNA PARTE:la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por la Profa. María Inés Obaldía, en su calidad de Directora General del Departamento de Cultura y POR OTRA PARTE: Micaela Solé, titular de la cédula de identidad número 2.889.225-9 y Daniel Hendler Schutz, titular de la cédula de identidad número 1.905.909-2, integrantes de la sociedad de hecho inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 216026680016 (en adelante denominada la beneficiaria), con domicilio en la calle Nuestra Señora de Encina con número 1587 apto 1 de esta ciudad, representada por Micaela Sole, en calidad de socia administradora, quienes convienen celebrar el presente convenio.

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es Aire. La beneficiaria declara que el proyecto ha ganado los premios que constan en anexos. La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de $ 5.954.921 (cinco millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos veintiuno), de acuerdo a la documentación adjunta. Por su parte, la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $700.000 (pesos uruguayos setecientos mil), para la etapa de finalización del proyecto Aire. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto en su etapa de finalización denominado Aire no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria del Banco BBVA cuenta corriente identificada con el número 22818103, a nombre de Solé, Micaela y Hendler, Daniel. Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a: 1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual Aire de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por el beneficiario al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo. 2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso). 3) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción. 4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 5) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público, de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

QUINTO: REEMBOLSO A LA IDEM: El reembolso del aporte recibido consistirá en: 1) Conceder los derechos en forma gratuita para una exhibición en el canal de la Intendencia de Montevideo TV Ciudad, luego del estreno cinematográfico nacional, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la Dirección del Canal e informadas a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA). 2) Conceder en forma gratuita los derechos para realizar hasta tres exhibiciones en los programas del Departamento de Cultura de dicha Intendencia en condiciones a acordar entre el beneficiario y Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA). 3) Entregar una copia de alta calidad (HD o superior) para el archivo de la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual (UGFA) de la IdeM.

SEXTO: DECLARACIÓN:La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción Aire reúne todos los requisitos exigidos por el decreto Nº 30.820 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.

SÉPTIMO LIQUIDACIÓN: La beneficiaria deberá realizar las rendiciones y entregas, fijándose como fecha límite, el 31 de diciembre de cada año, dichas rendiciones deberán realizarse hasta rendir el total del apoyo realizado por la IdeM.

OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM:1) Frente a la beneficiaria, la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio. 2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

NOVENO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES:Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de

carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita su representación según certificado notarial expedido por ........

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

3.- Establecer que el gasto de $ 700.000 (pesos uruguayos setecientos mil) se encuentra previsto por Pedido FI 116778.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase - por su orden - a la Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual a sus efecto

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-