Resolución N° 420/20/1500
Nro de Expediente:

 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
1/7/2020


Tema:
MULTAS CGM

Resumen:
Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas - ResolucionInterna_638D_20200630050521167.txt.

Montevideo, 1 de Julio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones tendientes a sancionar las contravenciones al Decreto de la Junta de Vecinos de Montevideo Nº 19.023 del 13 de diciembre de 1978, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        RESULTANDO: 1º) que las mismas fueron constatadas por los equipos de fiscalización del Centro de Gestión de Movilidad habiendo analizado las imágenes correspondientes, y/o por Inspectores de Tránsito;
        2º) que se dio vista personal de estas actuaciones a los interesados quienes no presentaron descargos, o presentados no fueron de recibo;
        CONSIDERANDO: 1º) que los equipos que detectaron las infracciones de tránsito cuentan con la certificación vigente del Laboratorio Tecnológico del Uruguay;
        2º) que por Resoluciones Nos. 3248/15 del 9 de julio de 2015 y 1906/19 del 10 de abril de 2019 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Movilidad, la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55 (unidades reajustables cincuenta y cinco);
        3º) lo dispuesto por los artículos D.710 y D.723 del Digesto Departamental en el Libro IV, Capítulo IV, Título I del Volumen V “Tránsito y Transporte”;
        4º) las sanciones dispuestas por el Decreto de la Junta de Vecinos Nº 21.626 del 11 de abril de 1984, modificado por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 24.785 del 20 de diciembre de 1990, actualizado por Resolución Nº 2287/13 del 3 de junio de 2013 y el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.946 del 13 de diciembre de 2018, promulgado por Resolución de Intendente Nº 6046/18 del 24 de diciembre de 2018;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE MOVILIDAD
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas impuestas en base a las infracciones constatadas.
        Matrícula Artículo UR Descargos
          1. AAE 2796-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          2. AAL3810-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          3. AAO 1707-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          4. AAP5587-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          5. AAU 7867-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          6. AAV 1520-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          7. ARI 717-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          8. AVI 6781-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          9. B 579657-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          10. B 592011-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          11. BAL 1815-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          12. BEA 1607-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          13. BEA2635-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          14. HBI315-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          15. LCA 7174-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          16. MAD 8058-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          17. MAH 3073-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          18. OAB 9864-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          19. SBO 5568-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          20. SBW 6980-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          21. SCF 7225-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
          22. SCF 7225-ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad-12- No
        2.- Notifíquese personalmente a los infractores a sus efectos.
        3.- Comuníquese al Departamento Secretaría General y Recursos Financieros, a las Divisiones Tránsito y Transporte, a los Servicios Prensa y Comunicación e Inspección de Tránsito y pase al Servicio Centro de Gestión de Movilidad.

PABLO INTHAMOUSSU, Director General del Departamento de Movilidad.-