Resolución N° 1886/24
Nro de Expediente:
2020-5239-98-000069
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
06/05/2024


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR EL SR. ALBERTO EDUARDO GÓMEZ CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 221/20/4700, DE 11/11/20, DICTADA POR LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS POR LA CUAL SE LE APLICÓ UNA MULTA DE UR 1,48 POR CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVA DE TRÁNSITO.-

Montevideo, 06 de Mayo de 2024.-
 

                         VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por el Sr. Alberto Eduardo Gómez contra la Resolución Nº 221/20/4700, de 11/11/20, dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas por la cual se le aplicó una multa de UR 1,48 (unidades reajustables una con 48/100) por contravención a la normativa de tránsito;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia en que no corresponde le sea aplicada la multa en tanto, si bien ostenta la calidad de propietario y permisario del vehículo con taxímetro matrícula STX 0054, no fue el autor de la infracción debido a que no conducía el vehículo al momento de constatarse la contravención y no tenía su guarda material, aportando los datos individualizantes del conductor, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo, los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haber sido dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;

3o.) que desde el punto de vista sustancial, dicha Unidad informa que el principio general es que las multas se deben aplicar al infractor-conductor, sin perjuicio de que el artículo D.710 del Volumen V del Digesto Departamental dispone que cuando no es posible su identificación la multa se aplicará al propietario del vehículo;

4o.) que asimismo la citada disposición establece que quienes deben identificar al infractor son "las autoridades", debiendo entenderse por éstas a los funcionarios de esta Administración que pertenecen al Cuerpo Inspectivo de Tránsito o, en su caso, a los funcionarios del Cuerpo de Policía de Tránsito del Ministerio del Interior;

5o.) que en efecto, no corresponde admitir la información en relación al empleado-conductor proporcionada por el recurrente en tanto la norma antes referida no contempla la eventual identificación posterior del conductor por parte de un tercero, siendo además que los datos brindados no prueban sin más su responsabilidad, ni aportan certeza respecto de quien efectivamente estaba conduciendo el vehículo;

6o.) que no son oponibles a esta Administración las disposiciones establecidas en los Consejos de Salarios referentes a la forma en que se dirime (entre empleador y empleado) la responsabilidad por infracciones de tránsito, ni el contrato de trabajo del empleado el que no es relevante a estos efectos;

7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Alberto Eduardo Gómez, CI 1.490.444-8, contra la Resolución 221/20/4700, de 11/11/20, dictada por la Dirección de la División Tránsito en ejercicio de facultades delegadas por la que se le aplicó una multa de UR 1,48 (unidades reajustables una con 48/100) por contravención a la normativa de tránsito.-

2.- Pase a la División Tránsito para notificar al interesado y demás efectos.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-