Resolución N° 0707/24
Nro de Expediente:
2022-9777-98-000090
 
DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de Aprobación:
14/02/2024


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
ENAJENACIÓN - NUEVO LLAMADO REMATE PUBLICO INMUEBLES UNIDADES 201 Y 203 DEL PADRON 10521 PROPIEDAD DE ESTA INTENDENCIA UBICADOS EN LA AV. LIBERTADOR GRAL. LAVALLEJA Y CALLE NICARAGUA.

Montevideo, 14 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la enajenación de los bienes inmuebles unidades 201 y 203 del padrón Nº 10521 propiedad de esta Intendencia;

RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 4276/23 de fecha 11 de setiembre de 2023 se autorizó a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras a proceder a la subasta de los bienes inmuebles empadronados con los números 10512/201, con una base de U$S 120.400,00 (dólares americanos ciento veinte mil cuatrocientos)  y 10512/203, con una base de U$S 95.900,00 (dólares americanos noventa y cinco mil novecientos);

                              2º) que con fecha 23 de noviembre de 2023 se procedió a rematar dichas unidades, resultando dicho procedimiento frustrado al no presentarse postores;

                         3º) que la Dirección General del Departamento de Planificación estima oportuno realizar una nueva instancia de remate, disminuyendo los valores base en un 50% (cincuenta por ciento) de la tasación informada en actuación 10;

                             4º) que se comunicó a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores, dando cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 12 del Decreto Ley 15508 con el texto dado por el Art. 434 de la Ley Nº 16736 y Art. 25 del decreto reglamentario Nº 495/84, haciéndose reserva del 50% (cincuenta por ciento) de los rematadores a designar y delegando en la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) su selección mediante sorteo;

                           5º) que se coordinó con la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) la fecha para el nuevo remate, siendo definida para el 11 de marzo del 2024, a partir de las 14:00 en el local de la Asociación en la Avenida Uruguay Nº 826, contando con la conformidad del Departamento de Planificación;

                             6º) que atento al contenido del convenio celebrado entre esta Intendencia con la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) con fecha 20 de junio de 2008, cuyo texto se aprobó por Resolución Nº 2327/08 de fecha 29 de mayo de 2008 y su complementario de fecha 18 de noviembre del 2019, aprobado por Resolución Nº 5292/19 se ha encomendado el asesoramiento, la programación, la supervisión de la subasta, la elección de la publicidad a realizarse, y se han establecido de común acuerdo la fecha de realización del remate, y fijándose la base de venta a rematarse el bien, así como su publicidad;

                             7º) que se deberá solicitar la presencia de un escribano del Servicio de Escribanía para presenciar el remate;

                             8º) que sin perjuicio de la publicidad a realizarse, el Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones deberá realizar las publicaciones legales del caso; 

                           9º) que la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) será la encargada de verter en las cuentas departamentales del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) indicadas, lo recaudado el día del remate por concepto de seña rindiendo a la Intendencia el detalle de la citada recaudación;

 CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Económico estima procedente el dictado de resolución disponiendo la subasta de que se trata,

 

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Autorizar a la Gerencia de Compras y al Servicio de Compras a proceder a la subasta de los bienes inmuebles empadronados con los números 10512/201, con una base de U$S 86.000 (dólares americanos ochenta y seis mil)  y 10512/203, con una base de U$S 68.500 (dólares americanos sesenta y ocho mil quinientos) la que se llevará a cabo el día 11 de marzo del 2024, a partir de las 14:00 horas, en el local de la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI), en la Avenida Uruguay Nº 826 y establecer que en caso de ser necesario la Gerenta de Compras en acuerdo con la Asociación podrán modificar la fecha fijada por resolución fundada de la primera.

2º.- Designar para actuar a los rematadores seleccionados por la Asociación quienes deberán presentarse ante la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores a aceptar los cargos, pudiendo dicho Organismo cubrir las vacantes que se verifiquen con los martilleros suplentes designados al efecto.

3º.- Disponer que la Asociación Nacional de Rematadores, Tasadores y Corredores Inmobiliarios (ANRTCI) realice la administración de la subasta al amparo de lo acordado en el convenio antedicho, debiendo a tal efecto: a) apoyar y controlar a los martilleros antes seleccionados; b) recabar y recaudar del mejor postor las comisiones correspondientes, que se establecen en el 3,5% más Impuesto al Valor Agregado (4.27% impuesto incluido), debiendo asimismo recabarle la seña en garantía de su oferta, la que será depositada en la cuenta bancaria BROU C/A dólares cuyo detalle se indica en obrados y rendida dentro de las 24 horas en la Contaduría General de esta Intendencia de acuerdo a las instrucciones recibidas; c) labrar las actas dando cuenta del resultado de la subasta, en la que figurará el precio aceptado, la seña entregada, la comisión e impuesto del rematador, el nombre y dirección del mejor postor (el que será tenido como domicilio constituido definitivo a todos los efectos legales); d) el plazo de que dispone el mejor postor para el depósito del saldo de precio y para el otorgamiento de la escritura del bien a su nombre (que en este caso queda fijado en 60 días); el nombre y dirección del escribano u escribana que el mejor postor designe para la celebración de la escritura; constancia de remate realizado con sujeción a las “Condiciones de la Subasta”, las que deberán formar parte del acta; e) la atención de los interesados con exhibición de copia del plano de mensura y cédula catastral; f) la colocación en los inmuebles de un cartel anunciador de la subasta; g) la exhibición de los inmuebles a los interesados en horario a convenir; h) la contratación y pago de la publicidad de acuerdo a lo anunciado a esta Intendencia. La ANRTCI deberá proceder en el término de las 48 horas siguientes a la realización de la subasta a efectuar la liquidación y pago a los martilleros designados de las comisiones e impuestos resultantes, pudiendo en la ocasión deducir los gastos y contribuciones convenidos con los mismos.

4º.- Disponer que la subasta se realizará con sujeción a lo dispuesto en la presente resolución y a las cláusulas contenidas en las “Condiciones de la Subasta” que luce en actuación 79.

5º.- Cometer al Servicio de Escribanía la designación de un escribano quien estará presente en el remate y deberá controlar y firmar el acta de remate, dejando constancia de su nombre y cargo, pudiendo formular las observaciones que entienda del caso.

6º.- Encomendar al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones la realización de las  publicaciones legales de la convocatoria a los interesados que correspondan.

7º.- Disponer a través del Servicio de Escribanía la puesta a disposición de toda la documentación necesaria para su examen disposición de los interesados, hasta el día de la subasta.

8º.- Consignar que se abonará a la Asociación Nacional de Rematadores y Corredores Inmobiliarios el costo de la publicidad anunciada y realizada, una vez aprobada la liquidación correspondiente.

9º.- Comuníquese a sus efectos a los Departamentos de Secretaría General, de Planificación y de Recursos Financieros; a la Contaduría General; a los Servicios de Escribanía y Relaciones Públicas y Comunicaciones; a la Comisión Administradora del Registro Nacional de Rematadores y a la Asociación Nacional de Rematadores,Tasadores y Corredores Inmobiliarios y pase a la Gerencia de Compras a sus efectos.

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-