Resolución N° 2475/22
Nro de Expediente:
2022-4113-98-000512
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/06/2022


Tema:
AUTORIZACIONES

Resumen:
OBRAS. SE AUTORIZA, PREVIO PAGO DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES AL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIONES DE ESTA GESTIÓN DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN N.º 4589/20 DEL 15/XII/20, EL INICIO ANTICIPADO DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN QUE COMPRENDEN OBRAS DE ALBAÑILERÍA E INSTALACIONES SANITARIAS EN UN ÁREA DE 812 M², EN UN PREDIO DE 1240.05 M², EN EL SECTOR ZONAS DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS (ZAC) DE LA UNIDAD AGROALIMENTARIA DE MONTEVIDEO (UAM), PREDIO EMPADRONADO CON EL N.° 173.263, MANZANA L (3.2), PARCELA 1, PROPIEDAD DE LA EMPRESA MILLACAR SA.-

Montevideo, 23 de Junio de 2022.-
 

                                VISTO: la solicitud para el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden obras de albañilería e instalaciones sanitarias en un área de 812 m², en un predio de 1240.05 m², en el sector Zonas de Actividades Complementarias (ZAC) de la Unidad Agroalimentaria de Montevideo (UAM), predio empadronado con el N.°173.263, Manzana L (3.2),  Parcela 1, propiedad de la empresa MILLACAR SA con destino a construcción de oficinas y logística de insumos agropecuarios; 

                               RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) se cuenta con el aval de aspectos urbanos para el presente trámite; b) los parámetros urbanos quedan supeditados al aval otorgado por la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y a lo establecido en la Resolución N.º 4589/20 del 15/XII/20; c) cuenta con certificación expedida por la UAM de conexión al colector interno; d) la higiene en los locales de trabajo y en los locales complementarios cumplen con las condiciones  indicadas por la normativa departamental; e) el emprendimiento contará con 15 funcionarios en total, presenta un ingreso a público accesible y no presenta disposiciones especiales de accesibilidad para funcionarios por no llegar al número de personas establecido por la Resolución 898/14 del 10/III/14; f) los datos aportados presentan información que describe las obras a realizar, determinan los parámetros de implantación urbana, cumple con los requerimientos establecidos en la Resolución N.° 4589/20 y en líneas generales cumple con los requerimientos normativos de seguridad e higiene para el destino proyectado y g) por lo expuesto, se propicia la realización de obras de acuerdo a lo indicado en gráficos;

                                                             2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) el emprendimiento cuenta con un trámite en consulta (expediente N.º 2021-6401-98-000017 ) gestionado ante el Plan de Ordenamiento Territorial y avalado por la Dirección del Plan de Ordenamiento Territorial y la División Planificación Territorial; b) cuentan con un antecedente de inicio anticipado de obras de la obra principal (expediente N.º 2019-4113-98-001150); c) procedimiento dispuesto en el Decreto N.º 35.369 y en la Resolución N.º 4589/20 del 15/XII/20; d) será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste, en caso de corresponder, en la instancia de la presentación del permiso de construcción; e) deberá ajustarse a lo establecido en el expediente N.º 2021-6401-98-000017 y en la Resolución N.º 4589/20; f) el trámite contempla aspectos referidos a las obras de instalación sanitaria, lo que habilita la solicitud de las inspecciones parciales que exige la normativa; g) las dimensiones, iluminación y ventilación de los locales de trabajo quedarán condicionados al cumplimiento de las normativas de higiene de locales industriales y serán estudiados en la instancia de presentación del permiso de construcción y h) el plazo para la presentación del permiso de construcción será conforme a lo establecido en la Resolución N.º 4589/20 del 15/XII/20;

                               CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Autorizar, previo pago de las tasas correspondientes al permiso de construcción y reposiciones de esta gestión de acuerdo a la Resolución N.º 4589/20 del 15/XII/20, el inicio anticipado de las obras de construcción que comprenden obras de albañilería e instalaciones sanitarias en un área de 812 m², en un predio de 1240.05 m², en el sector Zonas de Actividades Complementarias (ZAC) de la Unidad Agroalimentaria de Montevideo (UAM), predio empadronado con el N.° 173.263, Manzana L (3.2), Parcela 1, propiedad de la empresa MILLACAR SA condicionado a que:

  1. será responsabilidad del/ de la propietario/a y técnico/a efectuar el ajuste, en caso de corresponder, en la instancia de la presentación del permiso de construcción;
  2. deberá ajustarse a lo establecido en el expediente N.º 2021-6401-98-000017 y en la Resolución N.º 4589/20;
  3. el trámite contempla aspectos referidos a las obras de instalación sanitaria, lo que habilita la solicitud de las inspecciones parciales que exige la normativa;
  4. las dimensiones, iluminación y ventilación de los locales de trabajo quedarán condicionados al cumplimiento de las normativas de higiene de locales industriales y serán estudiados en la instancia de presentación del permiso de construcción.-

2º.- Establecer que el plazo para la presentación del permiso de construcción será conforme a lo establecido en la Resolución N.º 4589/20 del 15/XII/20.-

3º.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de conceder nuevos plazos para la presentación del permiso de construcción.-

4º.- Comuníquese al Municipio A, al Servicio Centro Comunal Zonal N.º 18, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-