Resolución N° 161/22/5500
Nro de Expediente:
2022-9590-98-000276
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
29/12/2022


Tema:
BONIFICACION TASA BROMATOLÓGICA

Resumen:
Aprobar la bonificación con el 100 % del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro 3 (tres) productos, pertenecientes a la empresa "P.R. LTDA" (La Trigueña), R.U.T Nº 211.826.420.018, por estar comprendidos en la Resolución Nº 4753/21 y por el Decreto Nº 37.917/21.-

Montevideo, 29 de Diciembre de 2022.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la nota presentada por la empresa "P.R. LTDA" (La Trigueña), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211.826.420.018;
    RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa está ubicada en 18 de Julio 1874/906 de esta ciudad, y además cuenta con una Planta Industrial sita en Julia B. de Almenara M.23 S11, Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones y se encuentra registrada en dicha Intendencia;
    2o.) que mediante una nota elevada al Servicio de Regulación Alimentaria de la División Salud, la referida empresa solicita la exoneración del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro 3 (tres) de productos, según el siguiente detalle:
    Nº Registro
    Artículo
    Fecha de Aprobación
    10969/501
    Galletas Dulces con chispas de baño de rep. y gotas de chocolate semi amargo
    15/06/2022
    10969/511
    Galletas Dulces con arándanos y mini gotas de baño de repostería blanco
    02/06/2022
    10969/551
    Galletas con avena, maní y miel
    02/06/2022
    3o.) que la Sección Registros de Productos del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) expresa que los productos alimentarios mencionados se encuentran amparados por el Decreto Nº 37.917/21 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021;
    4o.) que además informa que la empresa está habilitada con el Nº 10.969 en el SRA, y los productos por los cuales se solicita la exoneración están habilitados y fueron registrados con posterioridad al citado Decreto, otorgándosele los números de registro que se citan en el resultando segundo;
    5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria solicita se exonere a la citada empresa del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 de fecha 8 de enero del 2008, y sus modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a la/s empresa/s que se ajustan a la disposición prevista en el Decreto Nº 37.917/21;
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de otorgar bonificaciones de hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a las empresas que se encuentren en la situación prevista en el Decreto Nro. 37.917;
    LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Aprobar la bonificación del 100% del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de productos, según el Decreto Nro. 37.917 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, a la empresa "P.R. LTDA" (La Trigueña), inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211.826.420.018, respecto de los siguientes artículos:
    Nº Registro
    Artículo
    Fecha de Aprobación
    10969/501
    Galletas Dulces con chispas de baño de rep. y gotas de chocolate semi amargo
    15/06/2022
    10969/511
    Galletas Dulces con arándanos y mini gotas de baño de repostería blanco
    02/06/2022
    10969/551
    Galletas con avena, maní y miel
    02/06/2022
    2.- Establecer que dicha empresa está habilitada con el registro Nº 10.969 en el sistema del Servicio de Regulación Alimentaria.-
    3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a la División Salud, a la Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal, a la Administración de Ingresos Municipales y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a fin de notificar a la empresa correspondiente.-

Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-