Resolución N° 758/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5268-98-000299
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, 2da. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), responsable del evento llevado a cabo en el establecimiento denominado "Palacio Peñarol".-

Montevideo, 15 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado en el establecimiento denominado "Palacio Peñarol", responsabilidad de la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), sita en la calle Guayabos Nº 1531;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo dispuesto por el artículo D.2889 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), (condiciones constructivas, mantenimiento, conservación, higiene inadecuadas, obstrucción de medio de circulación o evacuación o falta de prevención y defensa contra el fuego, pirotecnia sin permiso), labrándose el Acta No. 18992, de 20/03/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º, apartado J, del Decreto Nº 21.626 (2da. reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), 2da. reincidencia, a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), RUT 214368590014, con domicilio en la calle Guayabos Nº 1531, responsable del evento llevado a cabo en el establecimiento denominado "Palacio Peñarol", por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-