Resolución N° 4491/22
Nro de Expediente:
2017-2000-98-000075
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
07/11/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE APRUEBA UN TEXTO DE MUTUO DISENSO A CELEBRARSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y ENALUR SA.

Montevideo, 07 de Noviembre de 2022.-
 

                        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio suscripto en fecha 30 de diciembre de 2013 con Enalur SA para la instalación de fibra óptica con una longitud aproximada de 80 kms., mediante la ocupación del subsuelo en vías públicas;

                         RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 5860/13 del 23/XII/13 se aprobó el texto del convenio antes mencionado;

                                                      2º) que la Asesoría Legal de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano informa que: a) vistas las actuaciones promovidas por Enalur SA en expedientes Nos. 2021-8774-98-000005 y 2022-1060-98-000154, por las cuales solicita autorización para realizar obras en vía pública para vincular sus estaciones concentradoras de tráfico con la red de fibra óptica de la firma Claro (AM Wireless Uruguay SA y Telstar SA); b) en mérito a lo anterior, y para el caso de concederse la autorización pretendida, la empresa prestó su conformidad para dejar sin efecto el convenio suscrito en fecha el 30 de diciembre de 2013 y c) razones de pertinencia y conveniencia imponen que la autorización solicitada y el mutuo disenso por el cual se dejaría sin efecto el convenio citado, si bien corren en expedientes separados, deban ser resueltas simultáneamente y d) por lo expuesto, se propicia la suscripción de un acuerdo de mutuo disenso a fin de extinguir las obligaciones contraídas por las partes en el convenio referido;

                                                      3º) que con fecha 23 de agosto del 2022, la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;

                         CONSIDERANDO: 1º) que se entiende que corresponde proceder de conformidad y aprobar el texto de convenio de referencia;

                                                           2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende pertinente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente texto de mutuo disenso a celebrarse entre esta Intendencia y Enalur SA, en los siguientes términos:

MUTUO DISENSO. En la ciudad de Montevideo, a los ….. días del mes de …. de …. comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante denominada IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el N.º 21 176335 0018, con domicilio en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de esta ciudad, representada por …. en su calidad de …. POR OTRA PARTE: Enalur SA, inscripta en la Dirección General Impositiva con el RUT N.º 21.362116.0010 con domicilio en la calle Dr. Luis Bonavita N.º 1266 Piso 29 Torre 4 World Trade Center representada en este acto por……. CI N.º ….., en su calidad de ……; quienes acuerdan celebrar este contrato de mutuo disenso respecto del convenio otorgado el 30 de diciembre de 2013 para instrumentar las obligaciones que Enalur SA  asumió como contrapartida por el uso del subsuelo en vías públicas para la instalación de una red de fibra óptica con una longitud aproximada de 80 kilómetros.- PRIMERO. ANTECEDENTES.- I) Por nota fechada el 16 de enero de 2013, Enalur SA presentó una propuesta a la IdeM para celebrar un convenio por el cual se le autorice a instalar un cable de fibra óptica compartido. II) Por Resolución N.º 5860/13 del  23/XII/13  se aprobó el texto ajustado del convenio. III) El 30 de diciembre de 2013, la IdeM y Enalur SA suscribieron el convenio antes mencionado. SEGUNDO. OBJETO.- Por el presente, ambas partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto, extinguir a partir del día de hoy las obligaciones contraídas por las partes en el convenio referido en la cláusula anterior. TERCERO. DECLARACIONES.- Las partes declaran que no existen obligaciones pendientes a su cargo respecto de las prestaciones asumidas en el contrato extinguido, por lo que ambas manifiestan no tener reclamación por ningún concepto, derivada del mismo. CUARTO. DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. QUINTO. COMUNICACIONES.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. SEXTO. REPRESENTACIÓN.- Enalur SA acredita la representación invocada según certificado notarial expedido por el/la escribano/a …... el ….. en papel notarial de actuación N.º……. el cual se adjunta. Y en señal de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral que precede.

3º. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas, a la Unidad de Coordinación y Control de Redes de Infraestructura Urbana y pase al Departamento de Desarrollo Urbano.

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-