Resolución N° 663/19/8000
Nro de Expediente:
2019-8016-98-000072
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
1/11/2019


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Aprobar el contrato de arrendamiento del Teatro de Verano para la realización del espectáculo "Araca La Cana 85 Años" a realizarse el 13 de diciembre de 2019 por la empresa YAMANEL S.A.-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: la solicitud de arrendamiento del Teatro de Verano efectuada por YAMANEL S.A. representada por el Sr. Ruben Yizmeyian, para el espectáculo denominado "Araca La Cana 85 Años" a realizarse el 13 de diciembre de 2019;
        RESULTANDO: 1o) que la Dirección de la Unidad Teatro de Verano eleva para su consideración el contrato de arrendamiento del teatro para el evento de referencia;
        2o) que la Abogada del Departamento de Cultura informa que el borrador de contrato remitido se ajusta al modelo aprobado por Resolución Nº 422/16/8000 de 7 de octubre 2016, realizando algunas observaciones que se recogen en el texto que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que por Resolución
        Nº 3.254/15 del 09/07/2015, el Sr. Intendente de Montevideo, delegó en la Dirección General del Departamento de Cultura, la facultad, entre otras, de arrendar el Teatro de Verano y fijar el precio y condiciones del arriendo y las garantías que deberán constituirse, con comunicación inmediata al señor Intendente de Montevideo;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento del Teatro de Verano para la realización del espectáculo denominado "Araca La Cana 85 Años" organizado por la empresa YAMANEL S.A., en los siguientes términos:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
        ARRENDAMIENTO DE TEATRO DE VERANO “RAMÓN COLLAZO”: En Montevideo, el día .................. de .................. de 2019, convienen POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, con domicilio en la Av. 18 de Julio 1360 de esta ciudad, RUT 211763350018 (en adelante la “IdeM”) representada por....................en su calidad de......................., y POR OTRA PARTE: El Sr. Ruben Yizmeyian, C.I. 1.746.163-5 con domicilio en Monte Caseros 2649 apto. 201, Montevideo, en calidad de director y en nombre y representación de YAMANEL SA. RUT 218123980017 con domicilio en Montevideo y sede en la calle Monte Caseros 2649 apto. 201, quienes acuerdan celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: OBJETO: La IdeM da en arrendamiento las instalaciones del Teatro de Verano Ramón Collazo para la realización del espectáculo "Araca La Cana 85 Años" que tendrá lugar el día viernes 13 de diciembre de 2019, a las 21 hs, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Décimo Sexto.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio por concepto de arrendamiento será de 125 UR (ciento veinticinco Unidades Reajustables) según Resolución Nº 1040/13 y Nº 4587/11, modificativas y concordantes en lo pertinente. El Usuario deberá realizar un depósito en calidad de seña del 10% del valor del arrendamiento, ante la Dirección de Tesorería de la IdeM y presentar ante la Dirección del Teatro del Verano la referida constancia. El precio total deberá abonarse con una antelación de 15 días a la realización del espectáculo en la cuenta bancaria 00155169600127 a nombre de la IdeM. Así mismo deberá abonarse la suma estipulada en el Reglamento de Arrendamiento de la Sala por concepto de pago a electricista y sanitarios que realizarán la guardia del espectáculo.
        TERCERO: VENTA DE LOCALIDADES e INVITACIONES: La venta de localidades se realizará con la empresa (“ticketera”) que contrate el Usuario o Productor del espectáculo, excepto las reservadas para la prensa, las que conforman el expolio del Teatro y las expoliadas en los sectores de mala o nula visibilidad (en caso de colocar cámaras, techo para técnicos, etc).
        El Usuario además tendrá derecho a la emisión de invitaciones por un máximo de localidades a acordar con la Dirección del Teatro de Verano, las cuales serán destinadas a invitados, prensa, etc.
        La Dirección del Teatro deberá recibir un reporte de venta diario de dichas localidades. La IdeM contará con un expolio (130 localidades por espectáculo) el cual deberá entregarse (en las 72 hs. siguientes al inicio de la venta de entradas) en la dirección del Teatro de Verano Ramón Collazo, según el siguiente detalle:
        Sector A: fila 4, Nº 1 al 17, fila 19; Nº 1 al 22
        Sector B: fila 3, Nº 1 al 20, fila 4, Nº 1 al 20; fila 10, Nº 1 al 24
        Sector C: fila 19, Nº 1 al 12
        Sector D: fila 1, Nº 1 al 15
        Finalmente al Usuario se le obliga a entregar 20 (veinte) localidades destinadas al Proyecto Tarjeta Montevideo Libre, creado de conformidad a la Resolución Nº 246/14 dictada el 20 de Enero de 2014.
        CUARTO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa “ticketera” tercerizada obrará además como agente de retención y pago de AGADU, FONAM en caso de que el Usuario presente artistas comprendidos en el Art. 7º de la ley Nº 16.624 (artistas extranjeros), COFONTE en caso de que el Usuario presente espectáculos teatrales comprendidos en la ley Nº 17.741, y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        La quita correspondiente a FONAM, COFONTE, o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera (a excepción de AGADU), se hará del porcentaje correspondiente al usuario, tal como lo establece la ley.
        El Usuario será responsable de solicitar al INAU – Espectáculos Públicos la correspondiente “Calificación del espectáculo” de acuerdo al Art. 532 de la ley Nº 16.170/90.
        QUINTO: TRIBUTOS: En caso de que el Usuario contrate artistas extranjeros deberá presentar al momento de la firma del presente documento, copia del comprobante de pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y otros impuestos que pudieran corresponder, o en su defecto una declaración jurada donde conste el monto a pagar al artista por la actividad a realizar. En este último caso, la IdeM retendrá el 22% de dicha cifra (cachet) a efectos de realizar el pago correspondiente a la DGI.
        SEXTO: INFRAESTRUCTURA: La IdeM otorga el Teatro de Verano “Ramón Collazo” en las condiciones de conservación en las que se encuentra con la infraestructura existente. El Teatro está dividido en 2 plateas señaladas numeradas con sus respectivas divisiones (Platea Alta: D, E, F y G y Platea Baja: A, B y C). Cada sector está dividido en zonas según anexo adjunto.
        El Usuario no podrá subdividir los sectores de las plateas. Del mismo modo no se podrán colocar vallados especiales, salvo que estén autorizados por la Dirección del Teatro.
        SÉPTIMO: ENSAYOS Y MONTAJES: El Usuario tendrá a disposición el Teatro para realizar el montaje, diseño artístico y ensayo el día previo al espectáculo a partir de las 8:00 am.
        OCTAVO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias de Teatro solo serán manejadas por el personal del mismo coordinado su uso con la Dirección, a través del equipo técnico contratado por el productor.
        Del mismo modo el Usuario se deberá hacer cargo de las remuneraciones de los técnicos electricistas y sanitarios, según reglamentación vigente. La instalación de los técnicos de audio y luces podrá realizarse en el sector denominado “Área Técnica” o “Mangrullo” (ubicado en la parte superior de la Platea Baja, Sector B). El cableado del mismo deberá realizarse con las medidas de seguridad pertinentes sin ocasionar problemas en la circulación del público. El Teatro no se responsabiliza por los inconvenientes ocasionados por una mala instalación ya que es responsabilidad del Usuario. El Usuario deberá aceptar el bloqueo de las localidades que se ven afectadas por el “Mangrullo” técnico del Teatro. Dichas localidades no se podrán colocar a la venta bajo ningún motivo, ya que las mismas impiden la buena visibilidad del público.
        NOVENO: REGISTROS: El Teatro acordará con el Usuario las contraprestaciones en caso que sea filmado con fines comerciales. Del mismo modo realizará un registro fotográfico del espectáculo y del público con la finalidad de documentar todos los espectáculos que se realice. Del mismo modo se registrarán imágenes con finalidad de utilizarlas para confeccionar materiales de promoción del Teatro.
        DÉCIMO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas siendo responsabilidad del Usuario el adecuado cuidado y preservación de los mismos. La IdeM, a través del Teatro de Verano no aceptará equipos, escenografía o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico, los cuales entrarán al edificio en el momento acordado y serán retirados inmediatamente luego del espectáculo o serie de espectáculos por la puerta de artistas y proveedores.
        DECIMOPRIMERO: MONTAJE/DESMONTAJE: El Usuario, por su parte, deberá hacerse cargo de todos los demás gastos que demande el montaje y el desmontaje de la función, incluido los deterioros que pudiesen ocasionarse durante el montaje, función y desmontaje. Para dicho montaje se podrán utilizar los ganchos ubicados en el techo del cono, de acuerdo y respetando las condiciones de su memoria técnica y la planta de ganchos y planchuelas, las que se encuentran a disposición en el sitio web del Teatro www.teatrodeverano.montevideo.gub.uy
        DECIMOSEGUNDO: CONSERVACIÓN: El Usuario no hará alteraciones de ningún tipo de la estructura, equipamiento, decoración o amoblamiento del edificio sin autorización escrita previa de la Dirección del Teatro. Del mismo modo no se le podrá hacer apliques a la cúpula ni en el interior ni en el exterior.
        DECIMOTERCERO: DETERIORO: De producirse algún deterioro del Teatro o de sus instalaciones, así como la rotura o desaparición de elementos de su equipamiento durante el período cubierto por este contrato, el Usuario deberá indemnizar a la IdeM por la suma que la pericia determine como valor de reposición. La Dirección del Teatro previo a cada espectáculo entregará al arrendatario un resumen con el estado de las instalaciones, el cuál deberá entregarse firmado durante las 2 horas siguientes a dicha entrega.
        DECIMOCUARTO: PLANTILLA TÉCNICA: Es obligación del Usuario presentar la plantilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y plantilla con los nombres del/los artista/s, quince días antes de la función, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios. Los problemas de montaje por la no presentación de dicha plantilla en el tiempo establecido, serán de total responsabilidad del Usuario.
        DECIMOQUINTO: PUNTUALIDAD: Es obligación del Usuario dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad del Usuario, el Teatro establecerá multas de 5 UR (cinco Unidades Reajustables) por cada diez minutos de atraso.
        DECIMOSEXTO: CANCELACIÓN: La IdeM tendrá derecho a suspender este contrato a su discreción, en cualquier momento, sí: a) se hubiere producido una violación por parte del Usuario de las condiciones establecidas por este contrato. b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento. c) Por causa de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la IdeM debiesen hacer uso de la Sala.
        d) Por causa ajenas a la voluntad de la IdeM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato. f) Por advertencia color naranja o roja emitida por INUMET (Instituto Uruguayo de Meteorología) o por el SINAE (Sistema Nacional de Emergencia) y comunicada por el CECOED (Centro Coordinador de Emergencias Departamentales) a las diferentes instituciones.
        El Usuario será notificado con expresión de causa y fundamentos por escrito. En tal caso el espectáculo se pospondrá para la fecha alternativa que de acuerdo a la disponibilidad del Teatro, se acuerde entre las partes.
        DECIMOSÉPTIMO: LÍMITES DE PRESIÓN SONORA Y POTENCIA DE SONIDO: Según la recomendación de la Organización Mundial de la Salud y con el objetivo de preservar la salud auditiva del público asistente, artistas y técnicos que formen parte del espectáculo, se establece como límite de presión sonora y potencia de sonido el valor de 100 dB SPL (C). Este límite sonoro constituye además a la preservación de las instalaciones de las salas del Teatro. El Usuario se obliga a cumplir con toda la normativa nacional e internacional en la materia. En caso de incumplimiento, la IdeM podrá aplicar las multas correspondientes.
        DECIMOCTAVO: REGLAMENTACIÓN DE FUEGOS ARTIFICIALES: Queda prohibido todo tipo de pirotecnia y fuegos fríos en el escenario. Asimismo se prohíbe el uso de luces calientes a nivel del piso y por debajo de los 5 (cinco) metros de altura. El uso de fuegos artificiales será de conformidad a las disposiciones del Servicio de Bomberos y quedará sujeto a lo que por este se disponga.
        DECIMONOVENO: RESPONSABILIDAD: El Teatro no será responsable por la pérdida, hurto o daño causado a cualquier artículo de cualquier tipo traído o dejado en el edificio. El Usuario declara exonerado de toda responsabilidad al Teatro por todo daño y/o prejuicio que se pueda ocasionar a los autorizados o a terceros como consecuencia de la autorización concedida. Así mismo el Usuario asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de obligaciones o daños materiales o personales que en la ejecución del presente contrato pudieran generarse, tanto respecto del bien como de las personas contratadas para la organización del espectáculo, participantes y asistentes al mismo así como terceros y de las obligaciones o responsabilidades que se generen de otras instituciones públicas o privadas.
        VIGÉSIMO: LIBRE DE HUMO: Según la Ley 18.256, del 6 de Marzo de 2008, está prohibido fumar en todas las instalaciones del Teatro, espacios cerrados y escenario. Es responsabilidad del Usuario que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento, la IdeM descontará las sumas que corresponda de lo recaudado.
        VIGÉSIMO PRIMERO: AUSENCIA/INCUMPLIMIENTO: En caso que el Usuario cancele el espectáculo sin causa que lo justifique (tales como fuerza mayor o hecho fortuito no imputable), deberá abonar la totalidad del precio del arrendamiento. En caso de causal justificada a juicio de la IdeM, el Usuario no tendrá derecho al reintegro de la seña efectuada conforme a la Cláusula 2° de este contrato.
        Del mismo modo el Usuario tendrá hasta las 8 hs siguientes a la realización del espectáculo para retirar del mismo todo lo ingresado por concepto del espectáculo organizado (equipamiento, mobiliario, insumos de plaza de comidas, etc.)
        VIGÉSIMO SEGUNDO: COMUNICACIÓN: El Usuario será responsable por la confección de programas, afiches y pautados en medios de comunicación masiva de spots publicitarios en radio y/o televisión, con inclusión del logo oficial del Teatro de Verano. Deberá tener la aprobación del área de comunicaciones de Teatro antes de su uso y entregar 2 ejemplares al Teatro para su archivo (soporte papel). El Teatro registrará en fotografía, video y/o audio una parte del espectáculo previamente acordada con el Usuario para uso público institucional no comercial (incluye difusión digital) y archivo.
        VIGÉSIMO TERCERO: PUBLICIDAD: La colocación de publicidad y propaganda en las instalaciones del Teatro de Verano deberá cumplir con lo establecido en el Digesto Municipal Volumen X, Art. D 2391 y siguientes, así como con las pautas de la División e Información y Comunicación. Toda colocación de banners, banderas, etc. que impliquen la presencia de una marca auspiciante del espectáculo, quedan supeditadas a la autorización de la Dirección del Teatro. En ningún caso se podrá colocar en el escenario.
        No se admiten, bajo ninguna circunstancia, marcas de tabacos o cigarrillos.
        VIGÉSIMO CUARTO: MERCHANDISING: No se podrá vender y/o servir ningún tipo de bebida y/o alimento, salvo aquellos que sean autorizados por la Dirección del Teatro.
        VIGÉSIMO QUINTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial alguna, por el simple hecho de hacer, o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        VIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIÓN: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contacto, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia, notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        VIGÉSIMO SÉPTIMO: DEVOLUCIONES: El Teatro está facultado por imperio del Art. D. 2808, Nº 12, Volumen XIII del Digesto Departamental a devolver el importe de las entradas a sus adquirentes cuando el espectáculo no se cumpla o no se cumpla íntegramente el programa o se suspenda después de iniciado.
        VIGÉSIMO OCTAVO: INDIVISIBILIDAD: Se acuerda la indivisibilidad del objeto de las obligaciones hasta su total extinción.
        VIGÉSIMO NOVENO: REPRESENTACIÓN: El Usuario acredita su representación a través del certificado notarial expedido por........................ Se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
        2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, a la División Información y Comunicación, a la Gerencia de Festejos y Espectáculos, a las Unidades Asesoría Jurídica y Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, al Servicio de Escribanía y pase -por su orden- a la Unidad Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del contrato de arrendamiento de referencia y a la Unidad Teatro de Verano "Ramón Collazo", a sus efectos.-

JORGE NAVRATIL, Director General (I) del Departamento de Cultura.-