Resolución N° 235/22/1200
Nro de Expediente:
2021-5227-98-001158
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/9/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica Multa de UR 15 a URUCOMPANY SA responsable del establecimeinto comercial Montevideo Beer Company por falta de permiso, primer reincidencia.-

Montevideo, 9 de Setiembre de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Montevideo Beer Company, responsabilidad de URUCOMPANY SA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2773, Volumen XIII y según Decreto Nº 36.615, artículo 2, literal C, D, E y F (falta de permiso) labrándose el Acta Nº 15410 de 26/11/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 15, por infringir lo dispuesto en el artículo 8, apartado A, inciso 2, literal C del Decreto Nº 21.626, primer reincidencia;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;


        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) primer reincidencia, a la empresa URUCOMPANY SA, RUT 217682620014 responsable del establecimiento comercial Montevideo Beer Company, con domicilio en Bvar. España Nº 2614, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 5 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-