VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la firma SUGEIRY FERNÁNDEZ PEÑA, contra la Resolución N.º 1323/21/5220, de 13/4/21 y dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplicó una multa de UR 5 por transgredir lo dispuesto por el artículo D.899, literal ñ), del Vol. VI del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que la recurrente manifiesta haber cumplido con todas las obligaciones y habilitaciones necesarias para el giro comercial de la empresa, entre otras consideraciones;
2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos fueron presentados en tiempo y forma, mientras que correspondía la interposición únicamente del de reposición por haberse dictado el acto atacado en ejercicio de facultades delegadas;
3o.) que desde el punto de vista sustancial se indica que se solicitó información respecto de la habilitación de referencia al Servicio de Regulación Alimentaria y del análisis de la documentación proporcionada surge que la mencionada empresa ingresó el trámite de habilitación bromatológica el día 24 de julio de 2020, generándose el Reg. Brom. N.º 33.605 el día 6 de octubre de 2020, fecha anterior a la inspección realizada por el Servicio de Convivencia Departamental, la cual se llevó a cabo el día 13 de marzo de 2021 mediante acta 41.280;
4o.) que de acuerdo a lo expresado precedentemente se concluye que la empresa de referencia se encontraba en regla respecto de la referida habilitación;
5o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y en su mérito se deje sin efecto la resolución cuestionada;
CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la firma SUGEIRY FERNÁNDEZ PEÑA, RUT 218682040016 y dejar sin efecto la Resolución N.º 1323/21/5220 de 13/4/21, dictada por el Servicio de Convivencia Departamental en ejercicio de facultades delegadas, por la cual se le aplica una multa de UR 5 por transgredir lo dispuesto por el artículo D.899, literal ñ), Vol VI del Digesto Departamental.-
2.- Pase al Servicio de Convivencia Departamental para notificar a la interesada y demás efectos.-
2.11.0.0
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