VISTO: las tareas de limpieza y mantenimiento del Parque Guaraní y del Parque Villa García y/o eventualmente mantenimiento del área verde de otros espacios que disponga la dirección de la División Espacios Públicos y Edificaciones;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 3598/21 del 29/IX/21 se autorizó la ampliación de un convenio aprobado por Resolución Nº 3504/20 del 5/X/20 desde el 12/XII/2021 hasta el 11/II/2022, por el término de 2 (dos) meses a favor de INACOOP por las citadas tareas;
2º) que por Resolución Nº 3977/21 del 25/X/21 se reiteró el gasto emergente de la resolución antes mencionada por contravenir lo dispuesto por el Art. 15º (falta de disponibilidad) del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);
3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) la ampliación del citado convenio se realizará por el término de 7 meses y 20 días a partir de su vencimiento y hasta el 31/VII/2022 inclusive y b) por lo expuesto, se propicia dejar sin efecto ambas resoluciones y posteriormente se procederá a realizar la ampliación correspondiente por el nuevo período;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 3598/21 del 29/IX/21 y 3977/21 del 25/X/21 por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase a la Contaduría General.- |