Resolución N° 232/18/4000
Nro de Expediente:
2018-1155-98-000008
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
1/10/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de 21 U.R. a SIE URUGUAY S.A por falta de pavimento provisorio en calzada en una intervención en la intersección de la calle P. Jacinto Tuccillo y el Cno.Tte. Rinaldi.-

Montevideo, 1 de Octubre de 2018.-
 
        VISTO: la infracción cometida por SIE URUGUAY S.A., RUT 215078650012, mientras efectuaba trabajos en la intersección de la calle P. Jacinto Tuccillo y el Cno. Tte. Rinaldi;
        RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2236.5 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por falta de pavimento provisorio en calzada, en una superficie de 4,2 m2 y b) la empresa realizó descargos, los cuales no fueron de recibo;;
        2º) que de acuerdo con lo establecido por el Art. D.2241.7 del citado cuerpo normativo, corresponde aplicar una multa de 21 U.R.;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 del 9/VII/15, el Sr. Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 21 U.R. (veintiun unidades reajustables) a SIE URUGUAY S.A, RUT 215078650012, con domicilio en el Bvar. Gral. Artigas Nº 459, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-