Resolución N° 5236/23
Nro de Expediente:
2023-5507-98-000133
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
06/11/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DEL CONTRATO DE PERMUTA A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. JOHAN GABRIEL SOSA BENAVIDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.455.315-8 Y ESTA INTENDENCIA, EN EL MARCO DEL "PROGRAMA RECUPERADORES URBANOS (PRU) - PROYECTO MOTOCARROS".-

Montevideo, 06 de Noviembre de 2023.-
 

                VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social, solicitando se apruebe el texto de contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.315-8 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos (PRU)" -hoy Proyecto Motocarros-;

                RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 278/18 de fecha 09 de enero del 2018 se encomendó al Servicio de Escribanía la protocolización del convenio suscrito con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS) con el objeto de desarrollar un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal;

2o.) que la citada Secretaría decidió promover en coordinación con UCRUS, un programa de reconversión laboral de clasificadores/as, sustituyendo el vehículo que emplean (carro con caballo) por un triciclo;

3o.) que en ese marco se viene realizando desde el año 2017 el programa que se ha denominado "Programa de Recuperadores Urbanos (PRU)", en el que participan los/as clasificadores/as que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta, participando en etapas de capacitación y formalización;

4o.) que la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita que en esta etapa se suscriba un contrato de permuta con el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, quien entrega a esta Intendencia 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y 1 (un) equino de nombre "Raspadito", sexo macho, pelaje/color lobuno, Nº de chip 858.000.000.088.913, del que el recuperador urbano declara ser su propietario; siendo estimado el valor total de dichos bienes en la suma de $ 122.816,oo (pesos uruguayos ciento veintidós mil ochocientos dieciséis);

5o.) que esta Intendencia da en permuta al citado señor el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo 125 Cargo II, año 2023, motor 156FMI8P300032, chasis LZSHCKZJ9P8016418, matrícula SND 684, padrón Nº 903709162 del departamento de Montevideo, a nafta y el valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 144.489,50 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta centésimos);

6o.) que entre la entrega del equino y el triciclo resulta en consecuencia una soulte de $ 21.673,43 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y tres centésimos) a favor de esta Intendencia, que el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez abonará en 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.806,oo (pesos uruguayos mil ochocientos seis) cada una de ellas, cuyo pago se efectuará a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la Intendencia;

7o.) que además esta Intendencia hace entrega a título de donación y por única vez a el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, 1 (un) celular marca Samsung, modelo Galaxy A03 Core, Imei Nro. 350184796799144 e Imei Nro. 350961246799141;

8o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó el contrato de permuta a suscribirse con el citado señor;

9o.) que oportunamente por Resolución Nº 0809/23 de fecha 13 de febrero del 2023, se aprobó el texto base del acuerdo que se pretende suscribir y se delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los futuros convenios que se suscriban de acuerdo al referido texto, y en consecuencia se dispuso exceptuar las actuaciones correspondientes del cumplimiento de lo dispuesto por Resolución Nº 3272/05 y sus modificativas Nº 4020/05 y 1720/07, por lo cual ellas quedarán sometidas al contralor que respecto a la adecuación del contrato modelo efectúe el Departamento de Desarrollo Social a través de sus asesores jurídicos;

10o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad;

                CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de contrato de permuta a suscribirse entre el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.315-8 y esta Intendencia, en el marco del "Programa Recuperadores Urbanos PRU" -hoy Proyecto Motocarros-, en los siguientes términos:

CONTRATO DE PERMUTA: En la ciudad de Montevideo, el día ……………….. de ……………….. de dos mil ……………….., comparecen:

POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr/Sra. ……………….. en su calidad de ……………….., con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad.-

Y POR OTRA PARTE: El Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, titular de la cédula de identidad Nº 5.455.315-8, con domicilio en la calle Copernico y Pasaje Diagonal solar 109 de esta ciudad, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de permuta en los siguientes términos:

PRIMERO: La IdeM ha celebrado un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), organización de carácter gremial que reúne a personas que trabajan en la clasificación de residuos urbanos susceptibles de reciclaje y revalorización económica, con el objeto de representar, promover y defender sus intereses, y procurar una mejora de sus condiciones laborales que les posibiliten modos de vida dignos. La IdeM, en atención a los cometidos a su cargo legalmente establecidos en el artículo 35, numeral 24, literal E) de la Ley Nº 9.515 del 28 de octubre de 1935 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales), impulsa el desarrollo, en coordinación con UCRUS, de un programa de reconversión laboral de clasificadores y sustitución de tracción animal, y en el marco del mismo un proyecto que ha dado de llamarse Programa de Recuperadores Urbanos (PRU), en el que participan personas que actualmente tienen su medio de vida en la recolección de residuos, su selección y clasificación para posterior venta. En diciembre del año 2017 se puso en marcha la primera etapa del PRU -hoy Proyecto Motocarros- el que en virtud del positivo impacto social que ha tenido ha dado lugar a posteriores ediciones, realizándose en esta oportunidad una nueva etapa.-

SEGUNDO: El Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez da en permuta a la IdeM 1 (un) carro de un eje, de estructura de madera, y 1 (un) equino de nombre "Raspadito", sexo macho, pelaje/color lobuno, Nº de chip 858.000.000.088.913, del que el recuperador declara ser propietario. El valor total de dichos bienes se estima en la suma total de $ 122.816,oo (pesos uruguayos ciento veintidós mil ochocientos dieciséis).-

TERCERO: La IdeM da en permuta al Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, el siguiente vehículo: triciclo marca Yumbo, modelo 125 Cargo II, año 2023, motor 156FMI8P300032, chasis LZSHCKZJ9P8016418, matrícula SND 684, padrón Nº 903709162 del departamento de Montevideo, a nafta.- El valor de dicho vehículo se estima en la suma de $ 144.489,50 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve con cincuenta centésimos), resultando en consecuencia una soulte de $ 21.673,43 (pesos uruguayos veintiún mil seiscientos setenta y tres con cuarenta y tres centésimos) a favor de la IdeM, que se abonará en 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.806 (pesos uruguayos mil ochocientos seis) cada una de ellas, venciendo la primera a los 30 (treinta) días de la suscripción del presente o el día hábil inmediato siguiente, hasta su efectiva cancelación. Dichas cuotas se abonarán a través del sistema de Gestión de Cuentas y Débitos de la IdeM.-

CUARTO: El vehículo referido en la cláusula anterior quedará afectado a la realización de actividades vinculadas a la gestión de residuos urbanos; no pudiendo ser afectado por ninguna otra tarea vinculada a la recolección o clasificación de residuos. Sin perjuicio de ese destino principal, el recuperador urbano podrá hacer uso del motocarro de su propiedad en otras actividades de carácter laboral o recreativo.-

QUINTO: En señal de tradición ambas partes enajenantes trasmiten a sus respectivos adquirentes todos los derechos de propiedad y posesión que sobre los referidos bienes que enajenan les corresponden y la IdeM además le hace entrega al adquirente de las llaves del vehículo que da en permuta.-

SEXTO: La IdeM hace entrega en este acto del vehículo relacionado en la cláusula tercera, mientras que el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, se obliga a entregar el animal antes referido en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del día de hoy.-

SÉPTIMO: Asimismo, en este acto la IdeM hace entrega a título de donación y por única vez a el Sr. Johan Gabriel Sosa Benavidez, 1 (un) celular marca Samsung, modelo Galaxy A03 Core, Imei Nº 350184796799144 e Imei Nº 350961246799141, elementos de seguridad (un casco, un chaleco reflectivo, un par de guantes), herramientas de trabajo (un cono, una pala, un escobillón), indumentaria de trabajo (dos remeras, un buzo polar, una parka, un pantalón y un par de zapatos) y ploteo de lona del vehículo, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad.-

OCTAVO: Se conviene expresamente la indivisibilidad del objeto de las obligaciones aunque por su naturaleza no lo sean.-

NOVENO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, a los trámites tendientes a la rescisión de este contrato por la IdeM, la que podrá exigir la restitución inmediata del bien. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.-

DÉCIMO: La mora por incumplimiento de las obligaciones resultantes de este contrato se producirá de pleno derecho, por la sola realización u omisión de cualquier acto contrario a lo estipulado.-

DÉCIMO-PRIMERO: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

DÉCIMO-SEGUNDO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización.- En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

2.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase por su orden a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento) y a la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-