Resolución N° 243/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001595
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
26/4/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa VANONSUR SA, por constatar transporte de residuos en vehículo, sin la identificación correspondiente.-

Montevideo, 26 de Abril de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa VANONSUR SA, con domicilio en la calle Volta N.º 5024;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental ha podido constatar transporte de residuos en vehículo en la intersección de las calles Lima y Yaguarón sin la identificación correspondiente, labrándose el Acta No. 0681, de 05/08/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el precitado Servicio solicita aplicar una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo D.1928.7 inciso b) del Volumen VI, ("Higiene y Asistencia Social") conforme a lo preceptuado en el artículo D.1928.14, literal b) del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en





        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa VANONSUR SA, RUT 214195200015, con domicilio fiscal y constituído en la calle Volta N.º 5024, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes, y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-