Resolución N° 215/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000054
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/4/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, primera reincidencia, a Gadufir SA, RUT 216105170010, con domicilio en la Av. Daniel Fernández Crespo N.º 1763, responsable del establecimiento denominado "La Trastienda", por transgredir lo dispuesto en el Artículo D.2805, numeral 5.-

Montevideo, 11 de Abril de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "La Trastienda", responsabilidad de Gadufir SA, RUT 216105170010, con domicilio en la Av. Daniel Fernández Crespo N.º 1763;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido en el artículo D.2805, numeral 5 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" (público fumando fuera de los sitios habilitados) del Digesto Departamental, labrándose el Acta N.º 21300, de 23/12/23;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental se otorgó vista a los efectos de la formulación de descargos, sin que se estos se hayan presentado;
        3o.) que el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12, primera reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N.º 21.626, artículo 8, apartado B, numeral 3;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20, se delegó en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce), primera reincidencia, a Gadufir SA, RUT 216105170010, con domicilio establecido en la Av. Daniel Fernández Crespo N.º 1763, responsable del establecimiento denominado "La Trastienda", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-