Resolución N° 211/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-000349
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, séptima reincidencia, a Martínez Cardozo Richard Darío por transporte de alimentos sin habilitación bromatológica, Municipio B.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vehículo matrícula SCO 1173, responsabilidad del Sr. Martínez Cardozo Richard Darío;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que el citado vehículo realizaba el transporte de alimentos sin contar con habilitación bromatológica, en la calles Florida esquina Paysandú, labrándose el Acta N.º 48419 de 09/02/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el artículo R. 69 del Vol. II del Digesto Departamental a los efectos de la formulación de descargos, sin que estos hayan sido presentados;
        3o.) que el tal sentido el citado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 12,50, séptima reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto N.º 315/994, capítulo 9, sección 1, numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional (aplicado departamentalmente por el artículo D.902.1 del Vol. VI "Higiene y Asistencia Social del Digesto Departamental), conforme a lo establecido en el artículo D.899, literal ñ, del Volumen VI del mismo cuerpo normativo y en el artículo 22 del Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 que promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, se facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarán al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) séptima reincidencia, al Sr. Martínez Cardozo Richard Darío, CI 2.782.373-4, RUT 215241600015, con domicilio en la calle Dr. Martín C. Martínez N.º 2221 (domicilio electrónico: richarddmc1975@gmail.com, responsable del vehículo matrícula SCO 1173 (padrón N.º 900688257), por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 1 y 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-