Resolución N° 754/23/1200
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000910
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
15/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 15, séptima reincidencia, a la empresa Prado Bierhaus SRL, responsable del establecimiento denominado "Prado Bierhaus", ubicado en Av. Joaquín Suárez N.º 3201.-

Montevideo, 15 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Prado Bierhaus", ubicado en Av. Joaquín Suárez N.º 3201, responsabilidad de la empresa Prado Bierhaus SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental informa que se transgredió lo dispuesto por la entonces vigente Resolución N.º 1350/20, labrándose el acta N.º 10805 de 08/11/20;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, no habiéndose presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar un multa de UR 15, séptima reincidencia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 14, apartado A, inciso 2 y 22 del Decreto N.º 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nº 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 15 (unidades reajustables quince) séptima reincidencia, a la empresa "Prado Bierhaus SRL", RUT 218365630018, con domicilio declarado en Av. Joaquín Suárez N.º 3201, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-