Resolución N° 475/18/1000
Nro de Expediente:
2018-1510-98-000057
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/8/2018


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la firma unipersonal Néstor Malvasio, propietario del local destinado a depósito ubicado en Fiol de Pereda 1191.-

Montevideo, 17 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 50/18/1000 de 25 de enero de 2018 se dispuso la clausura del local destinado a depósito ubicado en Fiol de Pereda 1191, propiedad de la firma unipersonal Néstor Malvasio, CI 3.471.056-6, RUT 21 2434190019;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Central de Inspección General informa que el 18 de mayo de 2018 (Acta No. 11526) así como el 4/6/18 (Acta No. 8130) personal inspectivo comprobó que en el local se desarrollaba actividad comercial solo que con entrada por el portón de la calle Zapicán ya que el establecimiento cuenta con dos entradas;
        2o.) que al no considerarse de recibo la nota presentada por el interesado, el citado Servicio, solicita el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 54, por concepto de violación de clausura, conforme a lo establecido en el Art. 24 del Decreto Nº 21.626;
        3o) que el 9/8/18 la Prosecretaría General eleva las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución Nº 3248/15 de 9/7/15 se delegó en el Secretario General la facultad



        de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 54 (unidades reajustables cincuenta y cuatro) a la firma unipersonal Néstor Malvasio, CI 3.471.056-6, RUT 21 2434190019, propietario del local destinado a depósito ubicado en Fiol de Pereda 1191, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio C, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 16 y pase al Servicio Central de Inspección General -para la notificación correspondiente- y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-