Resolución N° 2383/22
Nro de Expediente:
2021-5507-98-000134
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
20/06/2022


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DE MUTUO DISENSO CON EL SR. DIEGO OLMOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.460.913-1, Y APROBAR EL TEXTO DE CONTRATO DE DONACIÓN A SUSCRIBIRSE ENTRE EL SR. HÉCTOR BORGES MORALES Y ESTA INTENDENCIA.-

Montevideo, 20 de Junio de 2022.-
 

           VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social relacionadas con la Resolución Nº 908/22 de fecha 7 de marzo del 2022;

            RESULTANDO: 1o.) que por la citada resolución se aprobó el texto de contrato de comodato modal suscrito entre el Sr. Diego Alejandro Sosa Olmos, titular de la cédula de identidad Nº 3.460.913-1 y esta Intendencia;

2o.) que el Sr. Sosa Olmos, recibió en virtud de tal contrato el equino de nombre "Gato", sexo macho, pelaje bayo, sin señas particulares (animal adoptado);

3o.) que el Coordinador Ejecutivo de la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social solicita se deje sin efecto el contrato oportunamente celebrado con el Sr. Sosa Olmos, dadas sus manifestaciones en cuanto a que su situación laboral no le permite brindarle la atención y cuidado adecuado al mencionado equino;

4o.) que la citada Secretaría asimismo solicita que se gestione la suscripción de un contrato de donación con el Sr. Héctor Borges Morales, titular de la cédula de identidad Nº 3.333.756-1, con domicilio en Ruta 66, Km. 26, Canelón Chico, Departamento de Canelones, a fin de otorgar un destino adecuado al equino de nombre "Gato";

5o.) que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal elevó los textos de los contratos de referencia;

6o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos, formuló observaciones a los textos propuestos, que fueron recogidas y consignadas en aquellos cuya aprobación se propicia;

7o.) que la División Políticas Sociales se manifiesta de conformidad a los textos formulados;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto de contrato de mutuo disenso a suscribirse entre el Sr. Diego Alejandro Sosa Olmos, titular de la cédula de identidad Nº 3.460.913-1 y esta Intendencia, en los siguientes términos:

MUTUO DISENSO: En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil veintidós, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, con domicilio en esta ciudad en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por el/la Sr./Sra. .................... en su calidad de ....................,  Y POR OTRA PARTE: El Sr. Diego Alejandro Sosa Olmos en adelante el donatario, titular de la cédula de identidad Nº 3.460.913-1, con domicilio en Ruta 66 km 26.200, Departamento de Canelones; se conviene lo siguiente:

PRIMERO Antecedentes: I) Según contrato de donación modal suscrito por las partes el 1º de abril de 2022, recogido por Resolución Nº 0908/22 del 07 de marzo de 2022, la IdeM dio en donación modal al Sr. Diego Alejandro Sosa Olmos, el equino de nombre "Gato", sexo macho, pelaje bayo, quien lo recibió de conformidad; II) En la actuación Nº 17 del expediente Nº 2021-5507-98-000134 la Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social manifiesta que el Sr. Sosa Olmos, plantea dificultades para conservar al animal adoptado, solicitando que sea entregado a otro adoptante interesado; III) Se propone como nuevo adoptante (donatario) al Sr. Héctor Borges Morales, titular de la cédula de identidad Nº 3.333.756-1; IV) La Sra. Directora de la División Políticas Sociales y del Departamento de Desarrollo Social manifestaron su conformidad con lo solicitado.-

SEGUNDO Objeto: Por este instrumento las partes, ejerciendo libremente el derecho que les acuerda el artículo 1294 del Código Civil, de mutuo y común acuerdo resuelven en este acto, extinguir a partir del día hoy, las obligaciones contraídas en el contrato relacionado en el numeral I) de la cláusula de antecedentes, restituyendo el donatario a la IdeM el equino oportunamente donado e individualizado en el referido contrato, manifestando las partes que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún concepto.-

TERCERO  DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, a los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

CUARTO COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diere certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha arriba indicados en el acápite.-

2.- Aprobar el texto de contrato de donación a suscribirse entre el Sr. Héctor Borges Morales titular de la cédula de identidad Nº 3.333.756-1 y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONTRATO DE DONACIÓN • En la ciudad de Montevideo, el día .................... de .................... de dos mil veintidós, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211763350018, representada en este acto por el/la Sr/Sra. .................... en su calidad de ...................., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: El Sr. Héctor Borges Morales en adelante el donatario, titular de la cédula de identidad Nº 3.333.756-1, con domicilio en Ruta 66, Km 26, Canelón Chico, Departamento de Canelones, quienes acuerdan la celebración del presente contrato de donación modal en los siguientes términos:

PRIMERO • Antecedentes: I) En diciembre de 2017 la Intendencia de Montevideo suscribió un convenio con la Unión de Clasificadores de Residuos Urbanos Sólidos (UCRUS), con el objeto de desarrollar conjuntamente, en la medida de los cometidos públicos de la primera, y el objeto social de la segunda, la coordinación de acciones para la implementación de un programa de reconversión laboral de clasificadores de residuos y sustitución de tracción animal; asumiendo como compromiso el desarrollo de estrategias que incidan en la inclusión social e inserción laboral de personas que se desempeñen en el área de la recolección y clasificación informal de residuos, al tiempo de sustituir las herramientas de trabajo que hoy se utilizan, con enfoque en la seguridad vial y el bienestar animal; II) En el marco del programa "Recuperadores Urbanos" -hoy Proyecto Motocarros-, se suscribieron entre los/as clasificadores/as que participaron, un contrato de permuta donde los/as clasificadores/as hicieron entrega a la IdeM del equino afectado a las tareas de recolección y clasificación, transmitiendo todos los derechos que sobre el animal poseían; III) La IdeM confeccionó una lista de personas (voluntarios) que en calidad de tenedores responsables (adoptantes), estaban interesados en hacerse cargo del animal durante toda la vida de este; IV) Al momento de inscribirse en la mencionada base de datos, los postulantes aceptaron una serie de condiciones, autorizando a la IdeM a fiscalizar su cumplimiento. Se estipuló que deberán estar dispuestos a recibir el animal asignado sin condicionar edad y sexo o características físicas. Los gastos de manutención y traslado del animal correrán por cuenta del adoptante desde su entrega. A partir de ese momento el cuidador/adoptante se convierte en responsable del animal con absoluto alcance.-

SEGUNDO • Objeto: La IdeM dona al Sr. Héctor Borges Morales, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad el equino de nombre "Gato", sexo macho, pelaje bayo.-

TERCERO • Aceptación y plazo: La presente donación entrará en vigencia a partir de su suscripción.-

CUARTO • Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.-

QUINTO • Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.-

SEXTO • Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.-

SÉPTIMO • Disposiciones especiales: El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 1613 a 1643 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad, se firman 2(dos) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar los convenios que se aprueban por los numerales primero y segundo de la presente resolución.-

4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Desarrollo Social, a las Divisiones de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social) y pase a Secretaría de Empleabilidad para la Inclusión Social a sus efectos.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-