Resolución N° 208/22/1200
Nro de Expediente:
2022-5229-98-000048
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/8/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la Sra. Josefa Lourido Capelo, responsable del inmueble ubicado en la Avda. 18 de Julio No. 1825 apto. 501, por inadecuado manejo de residuos no domiciliarios.-

Montevideo, 10 de Agosto de 2022.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el inmueble ubicado en la Avda. 18 de Julio No. 1825 apto. 501, responsabilidad de la Sra. Josefa Lourido Capelo;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató inadecuado manejo de residuos no domiciliarios (escombros, alfombras y caños) en el referido inmueble, labrándose el Acta No. 48305, de 11/12/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a las circunstancias del caso;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20 según Art. 1928.14 inc. h) y por infringir lo dispuesto en los Arts. D.1920 y D.1928.13 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 34.134 de 12/4/12 y la Resolución No. 2287/13 de 3/6/13;








        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), a la. Sra. Josefa Lourido Capelo, CI 1.199.694-5, con domicilio en la calle Julio César Grauert No. 3301, responsable del inmueble ubicado en la Avda. 18 de Julio No. 1825 apto. 501, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios B y CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centros Comunales Zonales Nos. 2 y 4 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-