Resolución N° 4721/22
Nro de Expediente:
2022-1001-98-001307
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/11/2022


Tema:
NECROPOLIS

Resumen:
NECRÓPOLIS. SE REMITE UN PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA AUTORIZAR EL RETIRO Y TRASLADO DE LOS RESTOS DEL PRESBÍTERO JULIO CÉSAR ELIZAGA FUENTES ACTUALMENTE INHUMADOS EN EL CEMENTERIO DEL BUCEO CON DESTINO AL TEMPLO DE LA PARROQUIA JESÚS MISERICORDIOSO "BELÉN" UBICADA EN LA CALLE ZARAGOZA N.º 1974 DEL BARRIO MALVÍN NORTE .-

Montevideo, 21 de Noviembre de 2022.-
 

                         VISTO: las presente actuaciones promovidas por el Presbítero Eliomar Carrara, cura párroco de la Parroquia Jesús Misericordioso "Belén" del Barrio Malvín Norte solicitando autorización para el traslado de los restos del Sacerdote Julio César Elizaga a dicha parroquia;

                          RESULTANDO: 1º) que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis informa que los restos del Padre Elizaga se encuentran inhumados en el Cementerio del Buceo, panteón colectivo N.º 560, de la Curia Eclesiástica, en calidad de precario (no gravamen), por lo que no existen impedimentos para autorizar su traslado, por vía de excepción en orden al destino solicitado;

                                                        2º) que la asesoría legal del Departamento de Desarrollo Urbano informa que: a) la normativa departamental prevé el traslado de restos a otras necrópolis; b) el presente traslado constituye pues una excepción a la normativa vigente al trasladarse restos óseos hacia un templo religioso fuera de las necrópolis; c) como excepciones a esta regla pueden citarse las sepulturas existentes en la Catedral Metropolitana (Juan Antonio Lavalleja, Fructuoso Rivera, Joaquín Suárez, y los de los prelados Dámaso Larrañaga, Jacinto Vera y Mariano Soler, entre otros); los restos de Manuel Oribe, inhumados en la Iglesia San Agustín de la Unión; los de José Gervasio Artigas, en el Mausoleo de Plaza Independencia, además de los del Padre "Cacho" Isidro Alonso, en la Parroquia Sagrados Corazones de Las Acacias; d) familiares del extinto Padre Elizaga autorizaron a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de Montevideo, para disponer de los restos, a fin de que sean depositados en una tumba en el templo de la Parroquia Jesús Misericordioso "Belén"; e) la mencionada institución eclesiástica aceptó recibir los restos y su sepultura en el destino expresado, asumiendo la custodia y su guarda material; f) en consecuencia, existiendo conformidad entre familiares y la Iglesia Católica en cuanto al traslado de los restos, a un destino apropiado como lo es un templo religioso fundado por el extinto sacerdote y asumiéndose la responsabilidad de la custodia de los restos por dicha Institución,  no se observan impedimentos para acceder -por vía de excepción- a lo peticionado;

                          CONSIDERANDO: 1º) que por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de octubre de 1835, artículo 26, se dispuso que: "Todos los cadáveres de los curatos de la Capital y del Cordón, serán sepultados en el nuevo Cementerio, quedando prohibido el que pueda enterrarse en las Iglesias o Campos Santos que hasta el presente eran destinados a ese objeto"; 

                                                              2º) que dicho Decreto fue dictado con motivo de la entrada en funcionamiento del Cementerio "Nuevo" (hoy Cementerio Central) dando inicio a un proceso de secularización de los cementerios que prosiguió con un Decreto del 28 de junio de 1858 que dispuso la municipalización de las necrópolis;

                                                              3º) que conforme lo indicado, el traslado solicitado constituye una excepción a la normativa vigente, al efectivamente trasladarse restos óseos hacia un templo religioso fuera de las necrópolis;

                                                             4º) que la normativa departamental prevé el traslado de restos a otras necrópolis (artículo D.2493 del Volúmen XI del Digesto), pero no existe disposición que regule el traslado a otros lugares fuera de ellas;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Autorízase el retiro y traslado de los restos del Presbítero Julio César Elizaga Fuentes actualmente inhumados en el Cementerio del Buceo, panteón colectivo N.º 560, con destino al templo de la Parroquia Jesús Misericordioso "Belén" ubicada en la calle Zaragoza N.º 1974 del barrio Malvín Norte .-

ARTICULO 2º.- Establécese que a partir del momento del retiro y traslado de los citados restos, su custodia y guarda material estará a cargo de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, Arquidiócesis de Montevideo.-

ARTICULO.-
Comuníquese.-

2º. Comuníquese a las Divisiones Salud y Espacios Públicos y Edificaciones - Gerencia de Gestión, al Servicio Fúnebre y Necrópolis y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-